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Pamplona otorgará ayudas por 190.000 euros a entidades que estén organizando actividades deportivas permanentes

Pamplona otorgará ayudas por 190.000 euros a entidades que estén organizando actividades deportivas permanentes

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El Ayuntamiento de Pamplona otorgará ayudas por 190.000 euros a entidades que estén organizando actividades deportivas permanentes

El Ayuntamiento de Pamplona destinará 190.000 euros a apoyar a las entidades de índole físico-deportivo sin ánimo de lucro que organicen determinadas actividades deportivas permanentes durante la temporada 2020/2021 (septiembre/ junio). Ya está publicada en el Boletín Oficial de Navarra esta convocatoria de carácter anual que abarca la organización de las Escuelas Deportivas de Base organizadas por Fundaciones Privadas, los cursos deportivo-recreativos de natación (escolar y adultos) y actividades deportivas destinadas íntegramente a mayores de 55 años, a personas con patologías para las que se indica la actividad física o a personas en riesgo de exclusión social. Así mismo, se subvencionará la organización de actividades que sean participados íntegramente por personas con discapacidad.

Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática en los 30 días naturales siguientes al de publicación a través del trámite ‘Solicitud electrónica de subvenciones para personas jurídicas” de la Sede Electrónica municipal (fecha límite 30 de mayo de 2021). Las bases integras están disponibles en www.pamplona.es

Para la convocatoria es ‘actividad deportiva permanente’ aquella que tenga una duración global o superior a 8 meses e inferior a un año (salvo excepciones justificadas y autorizadas); que sea de índole deportiva, tanto en modalidades oficiales reconocidas, como las no oficiales; que sea de carácter esencialmente recreativo; y que se haya realizado en el marco institucional federativo o fuera de él en cualquier espacio deportivo. Las actividades deber ser de pública concurrencia y estar abiertas a cualquier franja de edad y su implementación debe implicar necesariamente la creación de un proyecto de gestión y estructura organizativa.

A efectos de valoración de las solicitudes se han establecido dos grandes criterios: el nivel de prioridad de la actividad en relación al interés municipal y que esas propuestas fomenten la igualdad en el deporte mediante la promoción de las mujeres de cualquier edad, la inclusión de pruebas o encuentros de carácter mixto y la captación de aquellas personas que, por su sexo y otros condicionantes personales y culturales, estén tradicionalmente infra-representadas.

Gastos subvencionables y cuantías máximas

Las entidades que quieran concurrir a esta convocatoria deben estar legalmente constituidas e inscritas en al registro correspondiente, carecer de ánimo de lucro, tener en sus estatutos la realización de actividades de índole físico-deportiva y tener domicilio social y fiscal en Pamplona.

Existen tres líneas de financiación con topes económicos. La cuantía económica individualizada máxima a conceder a cada entidad no podrá superar el 100% del déficit del presupuesto del proyecto presentado y, en todo caso, las fundaciones privadas podrán recibir hasta 30.000 euros. En los cursos deportivos recreativos el tope depende del número de participantes; con más de 1.000 podrán recibir hasta 105.000 euros; con más de 75 participantes, 43.000 euros y con menos de 75 hasta 2.500 euros. Como tercera línea de ayudas se prevé un límite de hasta 6.000 euros para actividades deportivas de temporada completa con deportistas adaptados.

La convocatoria considera gastos subvencionables los arbitrajes y jueces específicos, el uso de instalaciones deportivas, los desplazamientos y la manutención, las coberturas aseguradoras y sanitarias o el material deportivo, propio de la actividad deportiva objeto de subvención, siempre que cumpla una serie de requisitos. Además, se incluyen gastos como las retribuciones y gratificaciones a personal de la organización, voluntariado y dietas a deportistas participantes, difusión de la actividad, acciones que potencien el efecto social de la actividad y otros gastos no incluidos anteriormente, debidamente justificados y razonados que a juicio de la Comisión de Valoración puedan ser tenidos en cuenta.

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