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El otro artículo 155 «blando»

Hace poco más de dos años fue firmada una resolución por la mayoría independentista del parlamento regional de Cataluña, tras la celebración de un referéndum de independencia de chiste, el día uno de Octubre. El día 27 del mismo mes, el pleno del parlamento catalán, con la ausencia de los diputados de C´s, PP y PSC, fue aprobada la independencia unilateral de Cataluña, por 70 votos a favor, 10 en contra y 2 en blanco.

Tras esta pantomima, el Gobierno de España, presidido por el Sr. Rajoy, el mismo día 27, anunció la destitución de todo el gobierno catalán y la convocatoria de elecciones autonómicas para el día 21 de Diciembre del mismo año, en aplicación del artículo 155 de la Constitución. La independencia de Cataluña duró 56 segundos.

A partir de ahí se produjeron las detenciones consabidas y la cobarde fuga del capitán del barco separatista, dejando a sus marineros, ya no en tierra, sino en la cárcel; acto que no le perdonó Junqueras y es más que probable que jamás se lo perdone.

No obstante, cabe señalar, para poder observar hasta qué punto es bastarda la política, o mejor dicho aquellos quienes la ejercen de tal manera; que Alberto Rivera y Pedro Sánchez comunicaron a Mariano Rajoy que no eran partidarios de la aplicación de la medida de excepción que suponía llevar a cabo el texto del artículo 155 de la Constitución. Pablo Iglesias y demás políticos de las otras formaciones políticas, no estaban ni se les esperaba por no ser conformes con la misma.

Posteriormente, los dos primeros, llegan a un acuerdo sobre la aplicación de dicho artículo, con la condición de que se aplicara de forma “blanda” hasta la toma de posesión del nuevo gobierno catalán, previas elecciones autonómicas. Para ello, Rivera tiene en cuenta un excelente pronóstico en unas hipotéticas elecciones generales y Sánchez accedió ante las evidencias del discurso del Rey del día 3 de ese mismo mes de Octubre, según el mismo explicó. En su discurso, recordemos, el Rey emplazó a los poderes del Estado a dar fin a la “deslealtad inadmisible” de la Generalidad. Más tarde estos políticos y bastante prensa, achacaban a Rajoy no haber endurecido más las medidas adoptadas.

No me extiendo más en la descripción de los acontecimientos, tristes y dramáticos de finales del año 2.017, que sirven como prólogo a una nueva aplicación de un nuevo artículo 155 “blando”, en este caso de la judicatura, que mediante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de Noviembre del año en curso se produjo en relación con los delitos de los responsables del gobierno catalán, del parlamento y de asociaciones catalanas independentistas, por los desórdenes y declaración de la independencia de la Comunidad Autónoma de referencia. La extensión de la sentencia es inversamente proporcionalmente a la calificación de los delitos y a las penas impuestas, bajo mi punto de vista y la de millones de españoles que, como yo, la mayoría somos legos en derecho, sobre todo penal. Eso sí, me congratulo de no escribir de oído, aunque posiblemente con escasas entendederas, pues seguí mediante la televisión la mayoría de las sesiones del juicio, así como leído la correspondiente sentencia, aunque con pequeños saltos, deteniéndome en aquellos pasajes de mayor interés.

Lo que más me ha llamado la atención, y supongo que a muchos más, es que, conocida la sentencia, por ser filtrada previamente, se supiera que, de los siete magistrados, cuatro, entre los que se encuentra el presidente de la Sala, D. Manuel Marchena Gómez, estaban a favor de condenar, a los que luego condenarían por sedición, por rebelión y tres por sedición. En aras de la unanimidad del tribunal, los cuatro, que suponen la mayoría absoluta de la misma, condescienden y se unen a la tesis de la sedición en vez de la rebelión, además de otras penas en las que todos parecen haber estado de acuerdo. Ante este hecho cabe apelar al propio Derecho español, en el que la toma de decisiones por un órgano colegiado se conforma por la suma de votos de sus componentes no por la integración de las voluntades de sus miembros, ya que se permite dictar resoluciones por mayoría absoluta y da la posibilidad a los magistrados en minoría a formular su opinión jurídica sobre el caso, redactando el voto particular; eso sí, debe firmar la sentencia adoptada por la mayoría. ¿Qué ha ocurrido en el caso concreto que nos ocupa?; que no se ha querido mostrar discrepancias en un asunto de tanta transcendencia. Es curioso que coincidan el carácter de jueces, mal denominados progresistas y conservadores, pues todos están sometidos a las leyes en cada momento vigentes, con el número de miembros en las discrepancias.

No nos detenemos ahí; Pedro Sánchez, aún en la oposición, a preguntas de un periodista, en Mayo de 2.018, sobre lo acontecido en Cataluña, contestó que había existido un delito de rebelión por parte de los líderes independentistas. Sin embargo, ya presidente, el 24 de Octubre del mismo año, manifestó que no cabía hablar de rebelión en el “procés”.

Otro detalle más que significativo; la abogada general del Estado, apartó del juicio al responsable de la causa, Edmundo Bal, por pérdida de confianza. Bal sostenía en acusar a los políticos independentistas de un delito de rebelión y no de sedición. Las órdenes del gobierno fueron de rebajar la dureza de las acusaciones.; bien se entiende que, a cambio del apoyo de los soberanistas en el Congreso de los Diputados, apoyo que viene buscando Pedro Sánchez desde la moción de censura a Rajoy.

Apuntamos, aunque no tenga validez jurídica, al igual que las opiniones de Pedro Sánchez, y sobre todo de este servidor, que ya el Rey en su discurso del día 3 de Octubre de 2.017, calificó los hechos, dos días después de celebrarse la pantomima de referéndum, de extrema gravedad. Cabe destacar las siguientes frases: “Con sus decisiones han vulnerado de manera sistemática las normas aprobadas legal y legítimamente, demostrando una deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado”; asimismo les reprochó haber “quebrantado y socavado la soberanía nacional, porque es derecho de todos los españoles decidir su vida en común”.

El propio tribunal, en las páginas 263 y 264 de la Sentencia, y reflejando lo que dispone el artículo 472 del Código Penal, señala: “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:” En el apartado 5º especifica: “Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. En la página 266 de la Sentencia se dice textualmente; “Pues bien, la existencia de hechos violentos a lo largo del proceso ha quedado suficientemente acreditada…”.

Otro punto a considerar es el que la fiscalía solicitaba que los acusados no pudieran acceder al tercer grado mientras no cumplieran la mitad de la condena impuesta. Petición nada descabellada, dado que está contemplado en el artículo 36.2 del Código Penal. Dicha petición no atendida por el Tribunal Supremo, al señalar que dicho artículo otorga al tribunal sentenciador, la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito. Véanse las páginas 483 y 484 de la Sentencia.

Otro de los aspectos que chirrían, teniendo en cuenta que el delito es el de sedición – prescindamos de los demás – ; a pesar de los actos violentos y tumultuosos, como relata el tribunal en la página 478 de la Sentencia, que todos vimos por televisión y el propio  tribunal relata como hechos probados en las páginas 23 a la 485, en los que el grado de implicación de los acusados en dicho delito, es máximo; en la horquilla o tramo de las penas a aplicarles, se falla a favor de la intermedia. Así vemos que, para el delito de sedición, siendo Autoridad el que lo comete, pena de 10 a 15 años de prisión e igual tiempo de inhabilitación; los señores Junqueras, Romeva, Turull y la señora Bassa, implicados cometedores de dicho delito, son condenados a 13 años de prisión e igual tiempo de inhabilitación. Los señores Forn, responsable de la policía autonómica y de su actuación en los hechos, y Rull a la pena mínima de 10 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación, y la señora Forcarell, a la pena próxima a la mínima, de 11 años y seis meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación.

Más adelante, página 270, en el razonamiento del tribunal para la calificación del delito de no rebelión, señala: “Pero este riesgo – insistimos – ha de ser real y no una mera ensoñación del autor, o un artificio engañoso…”. Es decir; el tribunal sospecha, no es un hecho probado, que los delincuentes iban de broma. Sostiene que no hubo rebelión, que bastó el BOE para abortar la “conjura”. Creo que, si hubieran conseguido lo que perseguían, que no era otro objetivo que el de la independencia, les habría importado mucho, poco o nada lo que dijera el BOE. Cree el Supremo que no hubo una amenaza real de independencia sino una “mera ensoñación”. Está claro que esta no es una prueba para que sean reducidas las penas o se acuse a los encausados de delitos menos graves, porque una cosa es lo que se piense, sueñen o crea el tribunal que pensaron los inculpados, y otra muy distinta son los hechos probados. Véase la página 269 de la Sentencia.

Para concluir diremos, refiriéndonos a los encausados de mayor pena, que dentro de un año se les aplicará el tercer grado, lo que supone una semilibertad, por lo que es de suponer que Pedro Sánchez no tendrá que mancharse las manos con un indulto que detestan la inmensa mayoría de los españoles. Son los políticos los que despojan a la política de su carácter noble.

Si por muchos se ha dicho que el artículo 155 de la Constitución fue blando en su aplicación por parte del señor Rajoy, creo que se puede decir que este “artículo 155”, aunque judicial, también lo fue.

En su día, el que fue Presidente de los EE.UU., John F. Kennedy, dijo: “Los estadounidenses son libres, en resumen, de estar en desacuerdo con la ley pero no de desobedecerla. Pues en un gobierno de leyes y no de hombres, ningún hombre, por muy prominente o poderoso que sea, y ninguna turba por más rebelde por turbulenta que sea, tiene derecho a desafiar a un tribunal de justicia. Si este país llegara al punto en que cualquier hombre o grupo de hombres por la fuerza o la amenaza de la fuerza pudiera desafiar los mandamientos de nuestros tribunales y nuestra Constitución entonces ninguna ley estaría libre de duda, ningún juez estaría seguro de su mandato y ningún ciudadano estaría a salvo de sus vecinos.”.

A buen entendedor, palabras sobran.

José F. Feijóo Carrasco, profesor y ex secretario de Ayuntamiento

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