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El Juzgado absuelve a los 22 procesados por la ocupación de Rozalejo

El Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona ha absuelto a los 22 procesados por un supuesto delito leve de usurpación de inmueble por la ocupación del Palacio del Marqués de Rozalejo de Pamplona

El fallo considera que las acusaciones no han aportado prueba alguna de la presencia continuada de los acusados en el citado inmueble, más allá de su identificación el 17 de agosto de 2018, cuando se llevó a cabo el desalojo policial.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, precisa en este sentido que no se han aportado fotografías compartidas en las redes sociales por los encausados, “ni se han practicado vigilancias que pudieran determinar las personas que accedían al inmueble ocupado con habitualidad y las que gestionaban o dirigían las actividades que se desarrollaban en el mismo”.

En el juicio la fiscalía solo acusó a tres de los 22 inculpados, para quienes pidió multas de 630 euros, mientras que e Gobierno de Navarra, propietario del edificio, solicitó 900 euros de multa para cinco denunciados, 990 para diez y 1.080 para los otros siete, así como una indemnización de 34.168,69 euros. Las defensas, por su parte, reclamaron la absolución.

En el fallo, el magistrado reitera que no se aportó en el juicio indicio alguno sobre la presencia de los investigados en el inmueble durante todo el periodo de tiempo en el que se extendió la ocupación, a excepción del día de la identificación y subraya que no hay ningún informe sobre el “continuo trasiego” de personas que entraban y salían del inmueble, ni se identificó a ninguna de las personas que participaron en las diversas actividades convocadas de forma pública.

Y recuerda que entre estas figuran la inauguración de un comedor solidario, la apertura de un bar popular en los Sanfermines de 2018, y la realización de asambleas semanales, reuniones, charlas, presentaciones de libros, proyección de películas, conciertos y bailes. Actividades de las que destaca que se compartieron fotografías en Facebook, Twitter y YouTube, pero sin embargo en ningún informe se identifica a quienes actuaron como responsables o intervinieron de forma relevante o continuada.

“Igualmente resulta notorio” que el colectivo Gaztetxe Maravillas que ocupaba el inmueble haya mantenido durante los dos últimos años contactos con el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, además de otros colectivos y personalidades, sin que en tales ocasiones, «se haya identificado a nadie”, agrega la sentencia.

Precisa asimismo que, a falta de otras pruebas, «estamos en presencia no solo de actos puntuales sino de conductas absolutamente periféricas a lo que es el núcleo del tipo delictivo, pues no se aprecia en ninguno de ellos ni un ánimo de apropiación ni un interés continuado en la perturbación posesoria del titular del inmueble ni por supuesto una vocación de permanencia en su ocupación”.

Según el magistrado, en el caso de cinco los procesados ni han ocupado el inmueble, ni se han mantenido en el mismo contra la voluntad de su titular, ni han inducido a nadie a ocuparlo ni a mantenerse en el mismo, mientras que de los otros 17 dice que no consta ningún acto distinto de su presencia en el inmueble más que su identificación puntual el 17 de agosto de 2018.

Una presencia que para el juez es una forma de «apoyo» al colectivo Gaztetxe Maravillas «como tantas otras que desde distintos sectores han vendido produciéndose los dos últimos años» y «una presencia aislada en el inmueble que en otros casos no ha merecido ni una simple identificación policial”. EFE

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