Últimas noticias

Pamplona regula sus «apartamentos turísticos»

Pamplona regula sus «apartamentos turísticos»

NAVARRAINFORMACION.ES

Pamplona  abordará el miércoles la regulación del uso ‘residencia eventual’, que incluye los apartamentos turísticos (junto a hostales, hoteles o pensiones)

El texto que será estudiado el miércoles se ha redactado tras el análisis de las alegaciones recibidas durante el primer trámite de información pública las enmiendas aprobadas en el Pleno de 10 de enero de 2019, y las alegaciones recibidas durante la segunda fase de información pública.

La nueva redacción del artículo 28 del Plan Municipal, que afecta a todo el término municipal, indica que, en los edificios de uso residencial colectivo, la implantación o ampliación de los usos de ‘residencia eventual’ que compartan acceso con las viviendas o el alquiler de habitaciones con fines turísticos en las viviendas habituales deberán tener en cuenta que no podrá haber más de un establecimiento de uso detallado residencia eventual por edificio y que la suma de las superficies destinadas a estos usos no podrán superar los 200 m2. En todo caso, la residencia eventual y la residencia comunitaria podrán instalar en las plantas bajas usos auxiliares y complementarios siempre que la planta baja y la planta primera estén comunicadas directamente.

En las zonas definidas como ‘comerciales de centralidad’ no se permitirán en planta baja ni residencias comunitarias, ni residencias eventuales salvo en los lugares previstos en los planes especiales vigentes o en los nuevos que se establezcan. Las viviendas colectivas en planta baja existentes con anterioridad se podrán transformar en usos de ‘residencia comunitaria’ y ‘residencia eventual’.

En las zonas definidas por el Plan Municipal como de relevancia comercial se permitirán esos usos en planta baja mientras no se supere el 50% de ocupación del espacio total disponible.

En Casco Antiguo prohibido todo el edificio para oficina, viviendas, taller o almacén

La nueva redacción del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo señala en su artículo 87 que el uso ‘residencia eventual’ en una parcela con uso previsto de ‘residencial colectivo’ está tolerado pero requerirá que quede garantizado para la unidad básica (manzana) en la que se implante dicho uso que tanto la suma de las superficies construidas correspondientes a las parcelas con uso pormenorizado principal o permitido realmente implantado, como la suma de las superficies construidas correspondientes a las parcelas con uso ‘residencial colectivo’ realmente implantado sea igual o superior al 75% de la superficie construida total.

En caso de que el nuevo uso cuente con actividad de bar, cafetería y/o restaurante, los accesos y salidas habituales no podrán dar directamente al espacio público, sino que deberán producirse desde algún espacio común cerrado del establecimiento.

El uso residencial eventual en el Casco Antiguo en primera planta

Por lo que respecta al artículo 88, se recoge que el uso ‘residencial eventual’ será tolerado exclusivamente en planta primera. No obstante, se tolera también instalar albergues del Camino de Santiago en planta baja, y transformar en residencial eventual viviendas existentes en planta baja. Se tolerará también, en plantas de piso y en viviendas existentes en planta baja, el alquiler de habitaciones de menos de 50 m2 con fines turísticos, anejos a vivienda habitual.

En todos los casos, se requerirá que, tras la implantación o ampliación del nuevo uso, la suma de las superficies construidas correspondiente a los locales y viviendas de la parcela destinados a usos tanto principal como permitido sea igual o superior al 75% de la superficie total construida. Asimismo, se requerirá que, tras la implantación, la suma total de las superficies construidas de las viviendas de la parcela sea igual o superior al 75% de la suma de las superficies construidas de todos los locales y viviendas situadas en las plantas de piso de la parcela. La modificación establece las reglas que se deberán utilizar para medir las superficies construidas de cada uno de los locales y viviendas.

Inscripción en el Registro de turismo del Gobierno de Navarra

Tanto en la modificación del Plan Municipal como del PEPRI se establece que las viviendas de toda la ciudad inscritas en el Registro de Turismo de Gobierno de Navarra con anterioridad a la aprobación inicial de esta modificación como apartamentos y viviendas turísticos, dispondrán de un plazo de 6 meses desde la aprobación definitiva de la modificación para presentar a trámite la correspondiente apertura o licencia de uso que avale el uso Residencial eventual, debiendo adoptar las medidas correctoras exigibles por la normativa.

Estos casos, se reconocerán como usos consolidados, independientemente de cuál sea la planta del edificio en la que se sitúan. En caso de no presentarse en el plazo señalado, se considerarán uso vivienda y el uso ‘residencia eventual’ deberá cesar.

 

About The Author

Otras noticias publicadas

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies