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Proceso separatista: El TS impone 12 años a Turull, Romeva y Bassa, y 10 a Forn y Rull

El Tribunal Supremo ha impuesto 12 años de cárcel a los exconsejeros de Presidencia Jordi Turull, Exteriores Raül Romeva y Trabajo Dolors Bassa, por los delitos de sedición con malversación, y diez años y medio por sedición al extitular de Interior Joaquim Forn y al de Territorio Josep Rull

En su sentencia tras el juicio a la cúpula del «procés», el Alto Tribunal ha condenado a Romeva, Turull y Bassa, para quienes la Fiscalía pedía 16 años de prisión por rebelión y malversación, a doce años de cárcel y doce de inhabilitación absoluta por sedición en concurso medial con malversación de fondos agravado por su cuantía.

Sobre Romeva, el Supremo resalta que era conocedor de que se estaba promoviendo la creación de una «legalidad paralela» y que a través de la movilización ciudadana y el apoyo internacional se podría «neutralizar» la capacidad de reacción de las autoridades gubernativas y judiciales.

La sentencia apunta que Romeva afirmó días antes del 1-O, el 28 de septiembre de 2017, que si ganaba el «sí» en el referéndum se declararía la independencia en 48 horas desde que se hiciese oficial el recuento y que además intentó convencer de la viabilidad de la construcción de una República catalana.

Además, relativizó las dificultades logísticas para la celebración de la consulta y advirtió a las instituciones europeas de que perderían la credibilidad si no apoyaban el referéndum unilateral.

Sobre Turull, el Supremo destaca que intervino «activamente» en la «concertada actuación sediciosa», ya que participó en las reuniones en las que se definió la estrategia independentista, en primer lugar como parlamentario y presidente del grupo de JxSí, cargo desde el que impulsó la puesta en marcha del Pacto Nacional para el Referéndum.

Apunta además que Turull sabía que no atender los requerimientos del Constitucional suponía un delito de desobediencia y que «tenía que prever también» que su imputación se agravaría si no se limitaba a desobedecer y también impulsaba la creación de una «legalidad paralela» para promover la «inobservancia de las leyes» y la celebración de un referéndum prohibido mediante una «tumultuaria movilización ciudadana para rechazar el cumplimiento de las resoluciones judiciales».

Por su parte, Dolors Bassa, según la sentencia, adoptó dentro de su área de influencia como consejera de Trabajo y Asuntos Sociales las decisiones ejecutivas necesarias para poder celebrar el 1-O, ya que cedió el uso de centros cívicos como locales para la votación y para la jornada de Escoles Obertes que se celebró ese fin de semana.

Para el Supremo, la campaña Escoles Obertes, que llenó de activistas del 1-O los puntos de votación en las horas previas al referéndum ilegal, pretendía «evitar o, cuanto menos, dificultar notablemente el cumplimiento de las órdenes del Tribunal Superior de Justicia sobre el cierre de los centros de votación».

Sobre el uso de los locales, la consejera Bassa tuvo una intervención «decisiva» de cara a garantizar su disponibilidad para el referéndum, «blindándolos ante una eventual negativa de sus directores a la apertura», ya que para evitar riesgos avocó para sí la competencia de todos los directores responsables de los centros afectados.

En el caso de los exconsellers Forn y Rull, para quienes la Fiscalía también pedía 16 años de cárcel por rebelión, el Supremo ha fijado para ellos una condena de diez años y medio de prisión y de inhabilitación absoluta por sedición y les absuelve del delito de malversación.

Respecto a Forn, la sentencia concluye que como responsable de la consellería de la que dependían los Mossos d’Esquadra ordenó reconducir la interpretación de los mandatos judiciales para impedir el referéndum para «simular su aparente cumplimiento con el decidido propósito de hacer inefectivas tales legítimas órdenes».

«Y esa voluntad de Forn logró la efectiva ordenación de la actuación de los Mossos, de suerte que resultó funcional a los objetivos políticos del acusado», apunta el Supremo, que esgrime que la asignación de los denominados binomios de Mossos a cada centro de votación, sin distinguir los que recibirían una gran afluencia de votantes con otros poco significativos, «supuso una neutralización de la capacidad operativa de este cuerpo policial».

De Josep Rull, el Supremo resalta que participó «activamente» poniendo las bases que propiciaron las condiciones de la movilización ciudadana.

«Su actividad no se limitó a una idea, o a su expresión, sino a la ejecución de actos que supusieron la creación de unas condiciones que sitúan al proceso en la ilegalidad, poniendo las condiciones que estimó precisas para impedir el funcionamiento de los servicios públicos y la actuación del Estado de acuerdo a la legalidad», señala.

En este sentido, el Supremo detalla que Rull intervino para impedir el amarre de un barco en el Puerto de Palamós -dependiente de la Generalitat- que debía de servir de alojamiento temporal a agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil destinados a reforzar el dispositivo para impedir el 1-O-, y que puso a disposición del referéndum locales dependientes de su departamento.

La Abogacía del Estado pedía para los cinco exconsejeros del gobierno de Carles Puigdemont en prisión preventiva una pena de once años y medio de cárcel por sedición y malversación. NAVARRA INFORMACIÓN/EFE

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