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Proceso separatista: Los Jordis, condenados a nueve años de cárcel por sedición

El Tribunal Supremo ha condenado a penas de nueve años de prisión y nueve de inhabilitación al exlíder de la ANC Jordi Sànchez y al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, por un delito de sedición por la «contribución necesaria» de las entidades soberanistas en el proceso separatista

En la sentencia, la sala de lo penal del Supremo descarta condenar por rebelión a los Jordis, para quienes la Fiscalía pedía 17 años de cárcel, pero les atribuye un papel «decisivo» en la sedición orquestada por el Govern, con su «indiscutida capacidad de liderazgo y estrecho contacto con los dirigentes políticos nacionalistas».

Los Jordis han sido condenados solo por sedición -sin concurso con malversación, como es el caso de Junqueras y el resto de exconsellers- dado que no tenían responsabilidades sobre los fondos públicos que el Supremo cree se desviaron para financiar los gastos del referéndum unilateral del 1-O.

La sentencia condena también a nueve años de inhabilitación a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, lo que en el caso del expresidente de la ANC trunca sus aspiraciones políticas y le impedirá ejercer de diputado en el Congreso, como candidato de las listas de JxCat a las elecciones del 10N.

En el caso de Sànchez, el tribunal considera que su actuación como líder de la ANC «fue absolutamente necesaria para la ejecución de los planes sediciosos» y «no se limitó al liderazgo» de las movilizaciones multitudinarias ante la consellería de Economía y a las puertas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Pese a que Sánchez no era diputado ni formaba parte del Govern, añade la sentencia, «su concertación con el resto de los acusados es una evidencia» y el apoyo activo de la entidad que presidía a los planes del Govern, al menos desde mayo de 2015 en que empezó a presidir la ANC, «ha quedado absolutamente acreditado».

«Lo que motivó la actuación del señor Sánchez era demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los jueces y magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones», sostiene el Tribunal Supremo.

En las concentraciones del 20S, además, la sala considera que Sànchez «asumió de forma voluntaria y con la aquiescencia» del entonces conseller de Interior, Joaquim Forn, «la promoción y el liderazgo» de la protesta, en la que la ANC «canalizó» lo que inicialmente había sido una movilización espontánea.

En el caso del 1-O, resalta la sentencia que oponerse «de forma activa a la actuación de la policía, impidiendo ejecutar un mandato policial» es algo «muy diferente a limitarse a votar. Por ese hecho a nadie se le ha acusado, ni nadie ha sido presentado ante un juzgado, ni siquiera ha sido sancionado gubernativamente».

Sobre Jordi Cuixart, el tribunal entiende que en su actuación se produjo un «progresivo in crescendo» que le llevó a «dar el salto desde las llamadas a la protesta, a las manifestaciones, a la movilización legítima -todo ello sin relevancia penal alguna- a empujar a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la resistencia activa y a la oposición por vías de hecho al cumplimiento de órdenes judiciales» que prohibían el 1-O.

Para la sala, la «actuación ulterior» de Cuixart demuestra que algunas proclamas que podrían considerarse «fruto del enardecimiento de unos discursos encendidos y de una retórica apasionada» no eran «puro simbolismo o metáforas», sino que llamaba a oponerse a la ejecución de los mandatos judiciales.

La sentencia reprocha a Cuixart que sitúe su «personal interpretación de los derechos fundamentales por encima de la efectuada por el Tribunal Constitucional» -el líder de Òmnium siempre ha defendido la desobediencia civil ante leyes injustas- y le recuerda que su actitud «llevaría al caos si fuese admitida y generalizada».

Para la sala, las manifestaciones en el juicio de Cuixart -que, recuerda, proclamó «lo volveremos a hacer» en su última palabra- «sintonizan en su totalidad» con la descripción del delito de sedición: «en realidad bastaría con reflejar los hechos que él asume y la interpretación que él mismo les confiere para encajarlos en el artículo 544 del Código Penal», añade la sentencia.

«Podemos dibujar la responsabilidad del señor Cuixart, que él no rehuye, ni disimula, ni esconde, llegando a verbalizar su decidida voluntad a seguir ajustando su conducta a esas pautas (…) en la multitudinaria oposición ejercida frente a las fuerzas y cuerpos de seguridad, tanto estatales como autonómicas».

Los líderes de las entidades soberanistas han recibido a las 9,10 horas de esta mañana la notificación de la sentencia, en la cárcel Lledoners de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona) donde están internos. EFE

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