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El Supremo rebaja las penas a los agresores de Alsasua a un máximo de 9 años y medio

No aplica la agravante de discriminación ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad que sí apreció la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo ha rebajado notablemente las condenas por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra), de forma que las penas han pasado de entre 2 y 13 años a entre año y medio y 9 años y medio de prisión para los ocho jóvenes acusados.

La razón de la disminución de la pena reside en la decisión de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal de eliminar la agravante de discriminación y la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad.

Los hechos ocurrieron el 15 de octubre de 2016, cuando los dos guardias y sus parejas fueron increpados y agredidos en el bar Kotxa de Alsasua en un ambiente en el que un grupo de unas 25 personas les llegó a rodear y a gritar para que se fueran con expresiones como «os vamos a matar por ser guardias civiles».

Hechos «execrables» que se produjeron «al constatar que eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad», dice el Supremo, que considera que esta circunstancia no es suficiente para aplicar la agravante de discriminación.

Con la sentencia del alto tribunal, que condena por delitos de atentado a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas, las penas más altas quedan para Ohian Arnanz (de 13 a 9 años y medio de prisión), y Jokin Unamuno y Adur Ramírez (de 12 a 8 años y medio).

Las de Jon Ander Cob y Julen Goicoechea pasan de 9 a 7 años y medio; la de Aratz Urrizola, de 9 años a 4 años y 2 meses; la de Iñaki Abad, de 6 a 3 años y medio; y la de Ainara Urquijo -la única que no entró en prisión provisional- de 2 años a año y medio.

Siete ingresaron en prisión (tres desde 2016) y todos fueron a juicio acusados por delitos de tipo terrorista, si bien la Audiencia Nacional les absolvió de este delito al no ver que la agresión tuviese tal finalidad. Una tesis que después fue respaldada por la Sala de Apelaciones, por lo que la Fiscalía acabó desistiendo de recurrir este aspecto al Supremo.

Por tanto, la Sala no ha entrado a valorar esto en su sentencia, en la que la aplicación de la agravante de discriminación ha sido el asunto de mayor discrepancia hasta el punto que dos magistrados han emitido un voto particular.

La Sala sostiene que al condenar por atentado a la autoridad ya se ha tenido en cuenta que las víctimas eran guardias civiles y, por lo tanto, esta circunstancia no puede volver a valorarse para aplicar dicha agravante. Es lo que se conoce como el «non bis in idem», que impide castigar dos veces por un mismo hecho.

Pero además, para los magistrados, la pertenencia de las víctimas a la Guardia Civil no supone «la asunción de una ideología necesitada de especial protección» y para poder aplicar la agravante de discriminación «sería preciso que en el hecho probado resultara patente una situación de discriminación y demás requisitos de la agravación».

Cosa que, a su juicio, no ocurre dado que en los hechos probados no se refleja «una situación de desigualdad, ni una situación ideológica que el autor haya tenido en cuenta como móvil de su actuar».

Discrepan de la mayoría Vicente Magro (ponente) y Antonio del Moral, que defienden que debió aplicarse la agravante de discriminación por representar la Guardia Civil una institución del Estado y estar basado el ataque en lo que representan las víctimas como miembros de esa institución.

Consideran que el odio por la presencia del instituto armado en Alsasua y su deseo de que desaparezcan del lugar «es el hecho diferencial que los condenados quieren imponer, que es el motivo del ataque, y no por el mero hecho de ser un guardia civil de paisano. No se agrede por esto. Es algo más».

Y añaden que es esa «animadversión e intolerancia de los acusados hacia la Guardia Civil en este caso lo que provoca de forma directa la discriminación hacia ese grupo de personas».

Una situación que llega «hasta el punto de que los agentes y sus novias no puedan moverse con libertad por Alsasua, sino que solamente puedan acudir a determinados lugares, sin poder salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión».

En relación al cumplimiento de condena de los acusados, el máximo no podrá exceder nunca los siete años y medio, que es el triple del delito más alto por el que han sido condenados algunos, esto es, atentado contra la autoridad (dos años y medio).

Ahora la Audiencia Nacional, que fue el tribunal sentenciador, deberá dictar un auto de ejecución de sentencia en el que despeje el horizonte penitenciario de cada uno, pues tres llevan ya tres años encarcelados, desde la agresión. NAVARRA INFORMACIÓN/EFE

Pie de foto: Los magistrados Andrés Martínez Arrieta (c), Andrés Palomo del Arco (c, dcha) y Antonio del Moral García (c, izda), presiden la vista pública celebrada en el Tribunal Supremo para revisar la condena. EFE

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