Últimas noticias

La Justicia anula la valoración del euskera como mérito en zona mixta y no vascófona de Navarra

La Justicia anula la valoración del euskera como mérito en zona mixta y no vascófona de Navarra

Los magistrados sostienen que “la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, no a la inversa”

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto en las zona mixta y no váscofona y los puestos de los servicios centrales de la Administración Foral cuando el ingreso se realice por concurso oposición.

En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima parcialmente el recurso de UGT y el Sindicato de Personal Administrativo contra el decreto foral del euskera y anula, entre otros, artículos sobre el bilingüismo en impresos, comunicaciones, anuncios, publicidad, rótulos, despachos, folletos, vehículos y señalización vial

El pleito tiene su origen en el recurso presentado por esos sindicatos contra el Decreto Foral por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público dependientes.

La sala entiende que la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación que «no se corresponde con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente”.

Asimismo los magistrados han anulado los artículos referentes al uso del euskera por parte de los servicios centrales en relación a las notificaciones y comunicaciones dirigidas a la ciudadanía, en los impresos y escritos oficiales, en los rótulos de oficinas y despachos, en los uniformes y vehículos, en los avisos, folletos, anuncios y publicidad, así como en los elementos informativos de la señalización viaria de la red de carreteras.

Al respecto sostiene que en los servicios centrales en relación al uso del euskera para la determinación del régimen legal de la lengua “se ha de estar no al criterio del régimen imperante en el lugar donde se ubica la sede del órgano administrativo, sino al criterio, conjuntamente, del lugar de residencia del destinatario en relación al contenido de la actuación administrativa de que se trate».

Y es que, añade, «la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, no a la inversa».

Sobre los artículos anulados referentes a la valoración del euskera como mérito en las zonas mixta y no vascófona, explican que la exigencia imperativa contenida en el decreto excluye «una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender».

Por ello, señalan que tal previsión debe reputarse “discriminatoria” en relación a la provisión de puestos de trabajo y “desproporcionada”, ya que vulnera los artículos 14 y 23 de la Constitución e infringe el régimen jurídico de las distintas zonas lingüísticas, por lo que, en consecuencia, resultan nulos.

En esa línea rechazan la alegación del Gobierno de Navarra relativa a que la valoración del conocimiento del euskera solo tiene lugar en los sistemas de ingreso por concurso oposición.

Los magistrados aluden a una «carencia de motivación y justificación» que permitan tener por justificada la regulación que se realiza en los artículos impugnados.

En cuanto a la anulación de los artículos sobre las relaciones con la ciudadanía y los que regulan la rotulación, avisos y publicaciones, resaltan que la lengua es un derecho del ciudadano, no de la Administración, y destacan que los preceptos anulados imponen una redacción bilingüe por el mero hecho de venir emanados de los servicios centrales y estar dirigidos al conjunto de la población.

Concluyen que el régimen lingüístico de las actuaciones de los servicios centrales no debe acomodarse a su ubicación, sino al destinatario de su actuación en cada caso, según la zona lingüística y reiteran que el despliegue de la función de los servicios centrales por toda Navarra «no permite alterar» el régimen de derechos que establece la Ley Foral del Euskera para cada zona lingüística.

Por el contrario, la sala rechaza la pretensión de los recurrentes de anular por completo el decreto, y, subsidiariamente, otros artículos sobre definiciones, objetivos esenciales, delimitación de las zonas lingüísticas, planificación lingüística, acreditación del nivel lingüístico, derechos adquiridos y otras cuestiones relativas a la zona mixta, así como sobre el número y características de los puestos bilingües. NAVARRA INFORMACIÓN/EFE

About The Author

Otras noticias publicadas

2 Comentarios

  1. Ludovico

    Se anula como mérito en las zonas no vascófonas de Navarra. La realidad en Navarra es que sólo habla euskera un 7% (estudio hecho por una empresa vasca). Y eso se reduce a unas zonas. No puede ser mérito en unas oposiciones saber un idioma que no se va a utilizar. Como si saben chino.

    Responder

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies