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Urdangarin podrá salir de la cárcel 2 días por semana para hacer voluntariado

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha permitido, con la oposición del Ministerio Fiscal, que Iñaki Urdangarin pueda salir del centro penitenciario de Ávila dos días a la semana, ocho horas cada día, para llevar a cabo una labor de voluntariado

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el auto del Juzgado que ha facilitado, la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria recoge que la elección del régimen de vida, la forma de cumplir la pena de prisión, no está sujeto a la voluntad de los internos, viene regulada en la Legislación penitenciaria y es impuesta imperativamente por la Administración, de forma que su incumplimiento es objeto de sanción.

La decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria recoge que la elección del régimen de vida, la forma de cumplir la pena de prisión, no está sujeto a la voluntad de los internos, viene regulada en la Legislación penitenciaria y es impuesta imperativamente por la Administración, de forma que su incumplimiento es objeto de sanción.

La situación de aislamiento como forma de cumplimiento en la cual se encuentra el recurrente no es fruto de su elección, sino decisión de la autoridad penitenciaria. No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración.

El aislamiento como forma de cumplimiento está proscrito en la normativa internacional, Reglas Mínimas Penitenciarias del Consejo de Europa, y en la Legislación nacional, Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, si bien cabe recurrir a él en orden a preservar la vida e integridad de los internos, de ahí la legalidad de la decisión adoptada por la Administración. No obstante, han de articularse medidas en orden a evitar la desocialización que comporta la soledad.

Precedentes

La Administración Penitenciaria en tres ocasiones anteriores se ha encontrado en la tesitura de tener que recurrir a tan excepcional medida permanente. Se trataba de penados que en su día tuvieron altas responsabilidades en la Seguridad del Estado: dos casos en el Centro Penitenciario de Ávila y uno en el Centro Penitenciario de Segovia.

Las decisiones adoptadas en cada caso fueron diversas en consideración a la situación de cada penado concurrente. En el primero de los supuestos se mantuvo el régimen de vida durante todo el cumplimiento por el riesgo de fuga. En el segundo, al tratarse de una condena de escasa entidad, se procedió a la progresión del penado al tercer grado en un plazo prudencial.

En el tercero, un supuesto de un penado no primario, con una condena más elevada que la del ahora recurrente y con la responsabilidad civil derivada de su delito pendiente de satisfacer, se optó por la aplicación del régimen de flexibilidad del art.100.2 del Reglamento Penitenciario, posibilitando unas salidas de unas horas a su domicilio varios días a la semana.

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