Últimas noticias

Autorizadas en Navarra las quemas de rastrojeras

NAVARRAINFORMACIÓN.ES

Las quemas de rastrojeras autorizadas podrán realizarse a partir del próximo domingo día 15 de septiembre y en los días concretos determinados para cada zona, según el calendario establecido por el Gobierno de Navarra

El Ejecutivo recuerda que sólo podrán llevar a cabo esta actividad agricultoras y agricultores cuyas fincas tengan afecciones fitosanitarias, avaladas por personal técnico competente, y que hayan entregado en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la correspondiente solicitud. Además, el Gobierno incide en la importancia de cumplir las condiciones exigidas y de extremar las precauciones a la hora de realizar esta actividad.

Concretamente, y según la Orden Foral 222/2016 que regula el uso del fuego en suelo rústico, las quemas se agrupan en 5 zonas y para cada una de ellas se establecen únicamente 4 días de quema concretos.

Se recoge también que no se podrán quemar las fincas situadas a menos de 100 metros de terreno forestal, y que es necesario realizar un cortafuego de al menos 8 metros alrededor de la finca a quemar, así como de disponer de maquinaria y personal para controlar posibles escapes del fuego.

Antes de realizar la quema se deberá consultar, bien en el contestador automático 848426040 o bien en la web Navarra .es Quema rastrojos, para informarse si ese día las quemas están autorizadas o no en función el riesgo de incendio, y según la situación meteorológica de la comarca correspondiente a cada localidad.

Horarios y recomendaciones

La misma orden foral en su artículo 14 establece también que las quemas se podrán comenzar una hora después de la salida del sol, y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes de la puesta del sol. Las personas que realicen la quema deberán disponer de teléfono móvil, por si ocurriera cualquier imprevisto, en cuyo caso se avisará inmediatamente a SOS NAVARRA (112), indicando la ubicación de la quema.

La quema no debe realizarse con viento que impida su control. Cuando el viento comience a agitar las copas de los árboles, no se iniciará quema alguna y, si este viento apareciera una vez comenzada la quema, ésta se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego. Estas medidas deberán extremarse en la vertiente cantábrica en situación de viento dominante de componente sur. Si iniciada la quema se levantara viento, se procederá inmediatamente a suspenderla.

En la autorización de uso del fuego se establecerá el número de personas necesarias que deberán estar presentes en la quema, y las personas participantes deberán contar con herramientas útiles para la extinción del fuego (mochilas sulfatadoras con agua y otros útiles). No se abandonará la quema hasta que ésta quede completamente apagada. Finalmente, no se prenderá fuego en las zonas próximas a carreteras u otras infraestructuras de uso público y, si se ha prendido, se procederá a apagarlo cuando el viento dirija el humo hacia aquéllas poniendo en peligro la seguridad vial y/o la infraestructura en sí misma.

About The Author

Otras noticias publicadas

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies