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Borja el «altruista», ¿actuó en legítima defensa?

Estos son los hechos y las circunstancias jurídicas que rodean al caso de Borja W. recabados por la agencia Efe

Madrid, 17 jul (EFE).- «Héroe» y «altruista» son algunos de los calificativos con los que medios de comunicación, partidos y celebridades han retratado estos días a Borja W., un joven condenado a dos años de prisión por matar a un ladrón tras forcejear con él para recuperar un bolso

Vox ha hecho suya la defensa de este joven, para quien ha llegado a pedir el indulto y a recaudar fondos para evitar que vaya a la cárcel.

El partido de Santiago Abascal incluso ha anunciado que propondrá modificar la regulación de la «legítima defensa», que los jueces no aprecian en este caso pero que para Vox justifica los actos que llevaron al joven a terminar con la vida del delincuente.

UN ROBO QUE ACABÓ CON LA MUERTE DEL LADRÓN

Ocurrió en Fuengirola el 8 de febrero de 2015. Pasaban las 7 de la mañana cuando Borja y dos compañeras vieron que María Jesús García, que a esa hora entraba a trabajar como limpiadora en un hotel, estaba siendo golpeada por una pareja que intentaba quitarle el bolso en la calle, según la sentencia de la Audiencia de Málaga.

Cuando uno de los asaltantes, Pedro, escapó con el bolso, Borja le dio alcance en seguida y, durante el forcejeo, le propinó dos puñetazos con los que le derribó. Al caer al suelo, el ladrón sufrió un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le causó la muerte dos días más tarde.

Borja fue condenado por un homicidio por imprudencia grave a dos años de prisión y a indemnizar a las dos hijas del fallecido con 180.000 euros, cantidad que Vox quiere ayudarle a pagar con una campaña de recaudación de fondos.

Y AHORA, ¿A LA CÁRCEL?

Cuatro años después de estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga solicitó el pasado día 7 el ingreso en prisión de Borja tras declararse firme la sentencia, que ratificó la Audiencia provincial al desestimar el recurso del acusado.

El juez daba un plazo de quince días al condenado para entrar voluntariamente en la cárcel, y también le exigía el abono de la indemnización por el concepto de responsabilidad civil, de la que le quedan por pagar 174.000 euros.

Esta decisión no es habitual, ya que la práctica judicial suele eximir de la cárcel a los condenados a dos o menos años de prisión sin antecedentes penales -como Borja- y, en este caso podría estar relacionada con el impago de la multa impuesta, confirman a Efe fuentes judiciales.

De hecho, la Fiscalía de Málaga ha informado a favor de la suspensión de la pena de dos años.

Borja todavía tendría que hacer frente al pago de 64.000 euros tras recibir lo recaudado por Vox hasta la fecha, cerca 110.000 euros.
Las 5.384 donaciones para esta causa se han realizado desde todas las provincias españolas, según un comunicado de la formación, que el próximo viernes ingresará en la cuenta de consignación del Juzgado la cantidad total recaudada.

Según aseguran desde Vox, el joven se ha sentido «abrumado» por la campaña nacional lanzada bajo el lema «Ayudemos a Borja», que el partido de Abascal ha difundido con éxito en medios de comunicación e internet.

No obstante, Borja se quedará con el dinero recolectado por Vox porque procede de «donaciones anónimas» y, por tanto, «no se puede devolver», ha explicado a Efe su abogado, Alfredo Herrera.

El condenado aclara que Vox «no le representa», que no quiere que se le vincule a ninguna causa política ni a ningún partido y que desea «permanecer en el anonimato para recuperar su vida en algún momento», puntualiza su letrado.

Y desde Vox puntualizan también que la formación «no conocía a Borja antes de poner en marcha esta iniciativa -se contactó por primera vez con su abogado el lunes 15 de julio por la tarde-, y sigue sin conocer personalmente a Borja».

Pese a ello, Vox quiere seguir apoyando a este joven.

PORQUE BORJA «NO LO MERECE»

«Actuó de manera instintiva, no andaba buscando pelea. Ayudó a una mujer como a todos nos gustaría que defendieran a nuestra madre o a nuestra hermana», subrayó este martes el portavoz del grupo parlamentario de Vox, Iván Espinosa de los Monteros.

La acción de Borja «no merece, ni mucho menos, una pena de cárcel», defendió.

Tras haber consultado las sentencias, la formación de extrema derecha considera que «no ha sido posible determinar si la causa de la muerte fue el golpe contra el suelo o el puñetazo del hoy condenado».

Sin embargo, para la Audiencia de Málaga, la «acción violenta» del condenado para recuperar el bolso fue la que provocó «la fractura craneoencefálica grave e importante -como dijo el forense- y el fallecimiento».

También destacan desde Vox que el ladrón se encontraba «bajo los efectos de las drogas».

De hecho, el ladrón tenía antecedentes de alcoholismo y drogadicción y el día que intentaba perpetrar el robo estaba en busca y captura para su ingreso inmediato en prisión por diferentes causas penales, según el relato de hechos probados.

La sentencia aclara al respecto que las conductas de la víctima no influyeron en su muerte, ya que este «se limitó a resistirse» a entregar el bolso que había robado y fue Borja quien, para vencer su resistencia, le propinó «los golpes que provocaron su caída y el traumatismo craneoencefálico que le causó la muerte».

Su comportamiento fue «ejemplar», «heroico» y «no merece la situación a la que se ve abocado», concluye Espinosa de los Monteros.

Por ello, además de recaudar fondos para cubrir la indemnización, el partido va a solicitar el indulto a este joven, que se le conceda la Medalla al Mérito Civil y, sobre todo, impulsará la reforma del Código Penal para que la actuación en legítima defensa incluya también el auxilio a terceros.

¿HUBO ‘LEGÍTIMA DEFENSA’?

Se trata de una causa de eximente de responsabilidad penal regulada en el artículo 20.4 del Código Penal. Al invocarla, su autor trata de justificar una conducta criminal con la finalidad de defenderse a sí mismo o a terceras personas ante una agresión ilegítima.

No obstante, esa respuesta ha de ser «racional y proporcional», de modo que, por ejemplo, «ante una agresión física sin armas, la defensa no podría ejercerse con armas de fuego», explica a Efe el portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Ignacio González Vega.

La sentencia de la Audiencia de Málaga no considera que Borja actuara en legítima defensa porque no lo hizo «movido por el ánimo de defenderse ante un peligro inminente, dado que la víctima había agredido a una señora para sustraerle el bolso».

«El acto de agresión ya había sucedido y finalizado cuando el inculpado decide perseguirle», afirma el tribunal. El condenado, añade, «podía haber utilizado otros medios o formas para auxiliar».

Portavoces de las principales organizaciones judiciales tampoco creen que el joven actuó en legítima defensa, de acuerdo con los hechos probados.

«Para poder atenerse a la legítima defensa, Borja debería haber actuado en el momento en el que se estaban produciendo los hechos para tratar de evitarlos y no una vez han sido consumados. Una vez los hechos se han consumado, estamos ante una tentativa de venganza», aclara González Vega.

«Pudo haber evitado la agresión sin necesidad de emplear ese medio», subraya el portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), Raimundo Castro, en alusión a la decisión de Borja de perseguir y golpear al ladrón.

YA ESTÁ EN EL CÓDIGO PENAL

La propuesta anunciada por el grupo parlamentario de Vox para modificar el Código Penal es innecesaria: la «legítima defensa» ya ampara «la actuación en beneficio de terceros».

Lo confirman las principales asociaciones de jueces.

«Ya está en el Código Penal», asegura la portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura María Jesús del Barco.

La figura ampara a aquellas personas que actúen en defensa de la persona o «derechos propios o ajenos», puntualiza.

«El Supremo se ha manifestado muchas veces sobre este tema, no veo la necesidad de ningún tipo de reforma», opina el juez de la AJFV, quien advierte de las dificultades que se encontraría la iniciativa de Vox: «se necesitan mayorías cualificadas en el Congreso y Senado que no sé si existirán», añade.

«No hay que dar noticias para llamar la atención y sin aportar todos los datos», concluye Castro.

FUENTES:
– Sentencias del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga y de la Audiencia Provincial de Málaga, y recurso de apelación de la defensa.
– Artículo 20.4. del Código Penal.
– Asociación Profesional de la Magistratura.
– Plataforma Juezas y Jueces para la Democracia.
– Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV).
– Comunicado de Vox.
– Fuentes de la defensa.

 

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