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La juez revoca el régimen abierto que la Generalidad concedió a Oriol Pujol

La juez de vigilancia penitenciaria ha revocado con efectos inmediatos el régimen abierto que la Generalidad concedió en marzo al exdirigente de CDC Oriol Pujol, que a partir ahora no podrá salir durante el día mientras cumple la condena de dos años y medio por corrupción en el «caso ITV»

En un auto, de ejecución inmediata aunque se puede recurrir, la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 2 de Cataluña estima el recurso de la Fiscalía contra la resolución de la Dirección de Servicios Penitenciarios de la consejería de Justicia y revoca el tercer grado otorgado el pasado 21 de marzo al único hijo del expresidente Jordi Pujol que se dedicó a la política.

Oriol Pujol, que ingresó en la cárcel de Brians 2 el pasado 17 de enero tras ser condenado por cobrar comisiones ilegales, únicamente iba a dormir a prisión desde que el 29 de marzo empezó a disfrutar del régimen abierto que le concedió la Generalidad.

La decisión de la juez de suspender el régimen abierto supone en la práctica que cuando a lo largo de este jueves Oriol Pujol regrese al centro penitenciario para pasar la noche, reingresará a un módulo ordinario y ya no podrá salir de prisión durante el día, al menos hasta que se resuelva el recurso que puede presentar.

En su auto, la juez de vigilancia penitenciaria resalta que la Generalidad concedió a Pujol el tercer grado en un «escaso tiempo de observación del interno», de apenas dos meses, que era «a todas luces insuficiente» para poder diseñar el programa de tratamiento más apropiado para el penado.

La Fiscalía había advertido de que conceder el tercer grado a Oriol Pujol transmitía a la sociedad «un peligrosísimo mensaje de que es rentable delinquir» y de que «la ley no es igual para todos», al no castigarse «con la misma severidad» a los delincuentes con «elevado estatus social» respecto a los «desfavorecidos».

La juez resalta la «especial relevancia de la naturaleza de la infracción criminal» cometida en este caso de corrupción política, ya que la conducta de Oriol Pujol generó un «gran descrédito» de las instituciones dada su condición de diputado de CiU en Parlamento catalán, al aprovechar su «privilegiada posición política y actividad pública» para delinquir durante años, lo que merece un «importante reproche».

Es más, la juez argumenta que, además de la finalidad «resocializadora» de las penas de cárcel, el ingreso en prisión debe cumplir otros fines, como la prevención general que se busca con la «intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos».

En el caso de Oriol Pujol, la juez concluye que ha existido una «desproporción» entre la entidad de los delitos por los que fue condenado a dos años y medio -tráfico de influencias, cohecho y falsedad documental- y la clasificación en tercer grado que le concedió la Generalidad a los dos meses de ingresar en prisión.

La juez recuerda que la Junta de Tratamiento propuso clasificar en tercer grado a Oriol Pujol el pasado 14 de marzo, cuando ni tan siquiera habían transcurrido dos meses desde su ingreso, «por lo que no puede afirmarse que se ha cumplido con un periodo razonable de observación que permita al equipo técnico estudiar al interno para poder obtener un adecuado conocimiento del mismo».

La juez admite como ciertos algunos de los elementos que llevaron a la Generalidad a dar el tercer grado a Oriol Pujol, entre ellos la falta de antecedentes, que reconoció los hechos y pagó todas las multas, el bajo riesgo de reincidencia, su diagnóstico social positivo, su integración socio-familiar y que tenía un empleo como agente comercial.

No obstante, advierte de que estos aspectos no pueden ser «determinantes» a la hora de conceder un tercer grado en este momento, porque «de los informes aportados no se observa que se haya producido durante el escaso periodo de ingreso cambio alguno en los déficit tratamentales determinantes de su comportamiento delictivo».

El auto puntualiza que aunque las circunstancias «positivas» del expediente de Oriol Pujol no tengan en este momento la «entidad suficiente» para mantener el tercer grado, sí que podrán ser tenidas en cuenta a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta en régimen cerrado, mediante otros mecanismos que favorezcan su proceso de inserción social, familiar y laboral. NAVARRA INFORMACIÓN/EFE

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