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El Supremo ve agresión sexual y no abuso en otro caso de violación en Navarra

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El Tribunal Supremo ha calificado como agresión sexual y no como abuso el delito de un hombre que violó a una mujer en el baño de un bar de Alsasua (Navarra), con lo que eleva de cuatro a seis los años de cárcel que le había impuesto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra

En una sentencia el Supremo considera culpable de agresión sexual con penetración al hombre, que forzó a la mujer en el aseo del bar en febrero de 2016, al considerar que concurrieron todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere este delito.

De esta forma estima el recurso de la víctima contra la sentencia del TSJ de Navarra, que calificó los hechos como un delito de abuso sexual y redujo de seis a cuatro años de prisión la pena impuesta previamente por la Audiencia Provincial, que sí consideró que fue un delito de agresión sexual.

Precisamente, el Tribunal Supremo tiene pendiente de resolver el recurso de la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en otro procedimiento relacionado con este tipo de delitos, el conocido como el de La Manada.

La Fiscalía pide en este caso que los cinco miembros de La Manada sean condenados a 18 años de prisión por delitos de agresión sexual a una joven por los hechos ocurridos en Sanfermines en 2016 en Pamplona.

El TSJ navarro, en una sentencia con dos votos discrepantes, confirmó la resolución dictada por la Audiencia de Navarra a 9 años de prisión para los cinco acusados de La Manada.

Respecto al suceso de Alsasua, la sentencia declara probado que sobre las siete de la mañana del 6 de febrero de 2016 el acusado estaba en un bar de la plaza de los Fueros de esta localidad en el que se encontraban muchas personas, dado que se celebraba la fiesta de los quintos, en la que había participado desde el mediodía del día anterior consumiendo una gran cantidad de bebidas alcohólicas.

Añade que en el bar se encontraba la víctima, N., de 27 años, que se encontraba en estado de embriaguez.

Agrega que «N. se dirigió a los servicios del bar accediendo al de caballeros dado que estaba ocupado el de señoras y al mismo tiempo se dirigió a los mismos el procesado», que cerró la puerta accionando el pestillo.

La sentencia explica que desoyendo las negativas de la víctima el condenado le realizó tocamientos y la violó.

Además la cogió del brazo y le dio la vuelta, maniobra en la que la víctima se golpeó la frente contra la pared, tras lo cual el acusado siguió cometiendo la agresión sexual, hasta que, aprovechando que se sentó, ella pudo irse.

Según el Supremo, no puede mantenerse, como hace la sentencia del TSJ navarro, que no exista fuerza e intimidación, pues «la víctima se vio forzada y atacada sexualmente frente a su clara e inequívoca negativa”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, recuerda que «el delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, no que se ocasionen lesiones, pero en este caso además se han causado».

Asimismo, subraya que la víctima sufre un tratamiento psicológico con síntomas de ansiedad y estrés postraumático «consecuencia» de los hechos.

El Supremo recuerda que “en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, mientras que en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, sea violenta o de carácter intimidatorio”.

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