En toda sociedad democrática lo normal y habitual es legislar a través de proposiciones y proyectos de ley que se tramitan a través del poder legislativo en o los correspondientes parlamentos. En estas líneas no vamos a describir en qué consiste cada uno de ellos y su correspondiente tramitación y aprobación.
Sí nos vamos a detener en dos formas de legislar, además de las mencionadas, que si bien en su denominación son semejantes, en su fundamento y tramitación son prácticamente distintos. Se trata del Decreto-Legislativo y del Decreto-Ley, que en monarquías parlamentarias, como lo es, entre otras, la española, se les antepone la palabra Real, por ser el Rey quien las sanciona y ordena su cumplimiento.
El Real Decreto-Legislativo es el aprobado por el Gobierno con base a una delegación legislativa expresa que las Cortes le han conferido al mismo. Normalmente los Ejecutivos acuden a ellos para la refundición de textos dispersos ya aprobados en su día por las Cortes, aunque también se puede acudir al mismo mediante una ley de bases que llevará a una ley de nueva creación. Esta modalidad legislativa está contemplada en los artículos 82 al 85 de la Constitución. El Gobierno de Pedro Sánchez no ha hecho uso de esta figura legislativa, ya que posiblemente no haya textos que refundir ni aprobación de ley de bases alguna, posiblemente por el corto recorrido que hasta la fecha tuvo su mandato o por falta de consenso.
Por el contrario, el Real Decreto-Ley es una forma de legislar por parte del Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, tal y como contempla el artículo 86.1 de la Constitución. Cuenta su aplicación, o promulgación, con ciertas limitaciones, como las de no poder afectar a instituciones como los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas y al Derecho electoral general. Debe de ser sometido a la convalidación por parte del Parlamento, o a su Diputación Permanente, en el plazo de 30 días; de no ser aprobado, decae.
Es más que normal que se trate de un procedimiento excepcional, dado que se salta, puentea o usurpa a las Cortes o a su Diputación Permanente, dado el caso, la función legislativa; ya que entra en vigor antes de ser aprobado por las mismas. La Constitución menciona expresamente en el artículo antes mencionado, que su aplicación se deberá a casos de “extraordinaria y urgente necesidad”. Necesidad y urgencia que en la inmensa mayoría de los casos no existe, quedando al albur del Gobierno de turno.
No es patrimonio exclusivo del Gobierno de Pedro Sánchez la promulgación de Reales Decretos-Ley, ya que a través de los gobiernos habidos, y por supuesto antes, en nuestra actual democracia lo hicieron. Así, los de Adolfo Suarez los promulgaron en 73 ocasiones, el de Calvo Sotelo en 21, los de Felipe González en 129, los de José Mª. Aznar en 130, los de José L. Rodríguez Zapatero en 108, los de Mariano Rajoy en 109, mientras que, hasta la fecha, el de Pedro Sánchez lo ha hecho en 32 ocasiones.
Observando estas cifras, digamos en números absolutos, diríamos que la palma la llevaría José Mª. Aznar, seguido de Felipe González, luego Marianos Rajoy, le sigue José L. Rodríguez Zapatero, Pedro Sánchez, hasta la fecha, y por último Leopoldo Calvo Sotelo con 21.
No seríamos justos ni realistas si nos basáramos solamente en estas cifras para designar al Presidente del Gobierno español más afín y propenso con tal forma de legislar y gobernar; ya que bajo mi punto de vista reviéramos de verlo a la luz del tiempo en que gobernó cada uno de ellos.
Adolfo Suarez gobernó 55 meses, por lo que tiene una media de 1,327 Decretos/mes;
Calvo Sotelo lo hizo durante 22 meses, por lo que le sale la media a 0,954 Decretos/mes; Felipe González gobernó 159 meses, con una media de 0,811 Decretos/mes; José Mª. Aznar gobernó 48 meses, con una media de 2,708 Decretos/mes; José L. Rodríguez Zapatero gobernó 68 meses, lo que supone 1,588 Decretos/mes; Mariano Rajoy gobernó 78 meses, lo que equivale a 1,397 Decretos/mes y por último el que pudiéramos llamar el rey del Decreto, Pedro Sánchez, que llevando en el Gobierno, a día de hoy, 9 meses, acudió al Real Decreto-Ley en 32 ocasiones, lo que equivale a 3,555 Decretos/mes. Otra de las variables a ponderar sería el estudio de cuantos Reales Decretos-Ley y que Gobierno los promulgó correspondiéndole la cualidad de “extraordinaria y urgente necesidad” que consagra el artículo 86.1 de la Constitución; estudio en el que no entraremos por la larga extensión y por la dificultad en apreciar la citada cualidad en cada uno de ellos.
Sea como fuere, unos más que otros, todos los presidentes que en la actual democracia han sido, han hecho un uso y abuso exagerado de la tal mentada figura legislativa, todo ello ante la pasividad, salvo algunas excepciones, del Tribunal Constitucional que ha preferido mirar para otro lado.
El paroxismo de la desfachatez en la aplicación de dicha norma, ha llegado con Pedro Sánchez, que no satisfecho con mentir en la moción de censura a Mariano Rajoy, al asegurar que la presentaba para convocar inmediatamente elecciones, si prosperaba; estaba decidido gobernar hasta el año 2.020 a fuerza de Reales Decretos-Ley haciendo campaña electoral durante todo ese periodo de tiempo desde la Moncloa y a través de las ruedas de prensa posteriores a los Consejos de Ministros de forma que la pudiéramos denominar de obscena y falta de ética.
No es este el único incumplimiento de Pedro Sánchez; con respecto a la aprobación de Decretos-Ley aprobados por el Gobierno de Rajoy, dejó dicho en 2015, en sus tiempos de secretario general del Partido Socialista, que se comprometía públicamente a «limitar» el uso de los decretos leyes a las «circunstancias indicadas para ello». Tres años antes, y esta vez a través de las redes sociales, el entonces diputado dejaba escrito este mensaje: ¿Se cambia un país por Decreto sin el concurso de los actores que luego deben llevarlo a la práctica?, ¿No es mejor acordar antes que imponer?».
No se paró ahí el mendaz Pedro Sánchez; así manifestó en Noviembre de 2015: «El PP ha convertido una figura prevista para circunstancias excepcionales en la forma ordinaria de legislar… Me propongo dar al Parlamento la centralidad que se merece y limitar el uso del decreto ley«.
En Agosto de 2018, el Parlamento es un florero; el Senado, una piedra en el zapato del PSOE cuyo derecho constitucional de veto debe ser laminado; y el decreto ley, la vía escogida por el Gobierno para comunicarle sus decisiones a sus súbditos. Pedro Sánchez es ya el presidente que más ha abusado del decreto ley en la historia de la democracia española y el único que lo ha utilizado para modificar el Código Civil.
Desde que no obtuvo apoyo parlamentario para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, su máxima obsesión es hacer publicidad de sus ficticios logros a través del Decreto; hasta tal punto alcanza su osadía, que no piensa reparar en hacerlo con las Cortes disueltas y por tanto a través de la convalidación de los mismos por la Diputación Permanente de las mismas.
Durante la actual democracia la Diputación Permanente ha convalidado 33 Reales Decretos-Ley; del Gobierno de Adolfo Suarez 7, del de Calvo Sotelo 7, del de Felipe González 12, del de Aznar 1, del de Zapatero 5 y del de Rajoy 1; es decir, en toda la actual democracia 33. Un buen número de ellos fueron para paliar desastres naturales, como el terremoto de Lorca. Desde la disolución de las Cortes, el Gobierno de Pedro Sánchez ha remitido, para su convalidación, 4 Reales Decretos-Ley y hoy, viernes 22 de Marzo del año
en curso, ha aprobado otros 24; con lo que en 17 días desde la referida disolución, el Gobierno lleva aprobados 28 Reales Decretos-Ley. ¿Hay quien dé más?.
Todo ello se debe a un fallo enorme de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, ya que su artículo 21.1 señala que el Gobierno cesa, entre otros casos, tras la celebración de elecciones, con lo que no estando el Gobierno de Pedro Sánchez todavía en funciones, por el contrario, las Cortes están disueltas, siguiendo activa la Diputación Permanente de las mismas. Para que el Gobierno de turno no siguiera sustituyendo al poder legislativo, es por lo que debiera modificarse, entre otros, el mentado artículo 21.1 en el sentido de que el Gobierno “cesa tras la disolución de las Cortes” y no tras la celebración de las elecciones como hasta ahora. De esta forma se evitaría que un Presidente de Gobierno sin la mínima ética, como Pedro Sánchez, legisle y la Diputación Permanente convalide los Reales Decretos-Ley.
¿Pero quienes le ponen el cascabel a la Ley Electoral General?.
José F. Feijóo Carrasco, profesor y ex secretario de Ayuntamiento