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TSJN: Ayuntamiento de Pamplona adjudicó publicidad sin pliego de condiciones

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) declara que el Ayuntamiento de Pamplona adjudicó la publicidad institucional sin pliego de condiciones desde enero de 2016, es decir, actuó al margen del procedimiento establecido, al no aprobar “el preceptivo documento de condiciones esenciales”

En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima parcialmente el recurso interpuesto por Glocal Influence, editora del periódico digital Navarra.com, contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona que había fallado a favor del Ayuntamiento, informa el TSJN.

El pleito tiene su origen en la apelación presentada contra la sentencia que desestimaba el recurso interpuesto por editora del diario digital contra la resolución, de 17 de mayo de 2017 del director del Área de gobierno transparente del Ayuntamiento, por la que solicitaba el cese de la actuación discriminatoria consistente en vetar la participación de Navarra.com en los procedimientos de contratación de publicidad institucional.

En dicho recurso, el periódico solicitaba 141.483 euros de indemnización por el perjuicio causado en 2016 y 2017, una pretensión también desestimada ahora por el TSJN.

La sentencia de instancia desestimó el recurso al considerar que no existió vía de hecho dado que las contrataciones se realizaron en aplicación del acuerdo de la Junta Local de 17 de enero de 2012, por el que se aprobaba el pliego de condiciones para la contratación de la publicidad institucional del Ayuntamiento, pliego sucesivamente prorrogado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior sostiene, a la vista de la documentación obrante en el expediente judicial remitido, que “lo cierto es que en este caso no existen condiciones esenciales de contratación; no se ha aprobado dicho documento de condiciones técnicas ni administrativas, que es el que garantiza la concurrencia en condiciones de igualdad de los interesados”.

Desde luego, prosigue, no tiene esa consideración el Plan de actuación 2015-2019, que se limita a sentar unos criterios generales de adjudicación y a realizar una propuesta de las cantidades presupuestadas sobre la que directamente se ha contratado con los medios reseñados en el documento.

“No es un pliego que especifique condiciones técnicas, económicas y jurídicas sobre las que luego negociar la contratación y no ha sido aprobado por el órgano competente para aprobar pliegos en el Ayuntamiento de Pamplona por lo que no tiene la condición de acuerdo sino que es un mero documento interno que no da cobertura jurídica a los contratos que se han celebrado, a diferencia de lo que ocurría con el acuerdo de 17 de enero de 2012”, exponen los jueces.

A su juicio, la aprobación por el órgano competente no puede entenderse sustituida por el informe de viabilidad jurídica, que se limita a señalar que se cumple lo dispuesto en la ley estatal de publicidad y comunicación institucional, pero no aprueba un pliego de condiciones esenciales de la contratación que es lo que se exige para este tipo de contratos por la normativa navarra.

“En definitiva, nos hallamos ante una contratación de la publicidad institucional del Ayuntamiento de Pamplona que no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, pues habiéndose optado por el procedimiento negociado sin publicidad a pesar de que no existe un único adjudicatario, no consta aprobado el preceptivo documento de condiciones esenciales», señalan.

Por lo tanto, concluyen, el Ayuntamiento ha incurrido «en vía de hecho por falta de procedimiento, al adjudicar a diferentes empresas y medios de comunicación la publicidad institucional contratada por dicha institución a partir del 1 de enero de 2016”.

El Tribunal, no obstante, rechaza indemnizar al periódico recurrente al considerar que “todo el procedimiento de contratación es nulo por faltar el elemento esencial relativo a la aprobación de las condiciones esenciales, de manera que no es posible, sin perjuicio de lo que se resuelva en fase de ejecución de sentencia, conceder indemnización alguna».

Para ello, según explican, es «procedente repetir el proceso de adjudicación previa aprobación de las condiciones esenciales, para saber si la apelante resulta conforme a ellas adjudicataria del contrato o no”. EFE

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