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Comptos asegura que las contrataciones de la MCP se ajustan a la igualdad y transparencia

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La contratación de personal en la Sociedad Pública Servicios de la Comarca de Pamplona se ajusta «a los principios de igualdad, mérito y capacidad, respetando también la publicidad y transparencia en las convocatorias», según concluye la Cámara de Comptos

La Cámara fiscalizadora de Navarra, a instancias del grupo de UPN, ha publicado un informe sobre la contratación de personal por parte de la Sociedad Pública Servicios de la Comarca de Pamplona, empresa dependiente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

El informe solicitado por los regionalistas solicitaba analizar las contrataciones de personal entre 2015 y 2017, “en especial aquellas contrataciones temporales realizadas superando los límites previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y las previsiones concretadas en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado”. Comptos, sin embargo, ha ampliado el alcance temporal de la petición a las contrataciones realizadas desde 2012 hasta 2018.

En la introducción del informe se explica que la sociedad Servicios de la Comarca de Pamplona cuenta con 475 trabajadores de los que 68 son temporales teniendo un gasto en personal suma 22 millones.

Sin entrar específicamente en los años solicitados entre 2015 y 2017, destaca que entre 2012 y 2018, la sociedad gestionó 79 procesos de selección de los que 35 se corresponden con promoción interna, 22 de convocatoria externa, 13 de traslado interno y 9 de bolsa temporal externa. De los 79 expedientes, la Cámara de Comptos ha revisado 41.

Del análisis citado por Comptos se desprende que los procedimientos de selección y contratación de personal de dicha sociedad se ajustan a los principios de igualdad, mérito y capacidad, respetando también la publicidad y transparencia en las convocatorias.

El informe también concluye señalando que se han cumplido las limitaciones establecidas en las leyes de presupuestos del Estado en relación a las tasas de reposición a la hora de convertir los contratos temporales en indefinidos.

Salvedades del informe

No obstante, el informe apunta dos salvedades a dicha opinión. Por un lado, que en las contrataciones temporales no se acredita que se trata de necesidades urgentes e inaplazables. Por otra parte, en algunas convocatorias no consta la cláusula de salvaguarda que advierte de que la conversión del contrato en indefinido se hará cuando la legislación lo permita.

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