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Enmendar los decretos podría quedar en nada si el trámite llega al Senado

El informe de los letrados del Congreso sobre la tramitación de los decretos leyes como proyectos de ley, es decir, sujetos a cambios mediante enmiendas, advierte de que este proceso podría quedar en nada si llega al Senado, pues es «poco probable» que quede tiempo para completar el trámite.

Así lo indican los letrados en el documento que entregaron ayer a la presidenta del Congreso, Ana Pastor, y a los demás integrantes de la Mesa de la Diputación Permanente de la Cámara, y al que ha accedido Efe.

El informe lo pidió Pastor al no haber precedentes de tramitación como proyectos de ley de decretos enviados por el Gobierno con la legislatura acabada.

Los servicios jurídicos del Congreso han redactado un informe de cinco páginas en las que marcan los pasos a seguir si los reales decretos que está aprobando el Consejo de Ministros en los llamados «viernes sociales» se tramitan como proyectos de ley porque un grupo así lo pide en la Diputación Permanente.

Se trata de un procedimiento «ad hoc», apuntan los letrados, debido precisamente a la falta de precedentes.

De acuerdo con las pautas del informe, la Mesa de la Diputación Permanente marcará los plazos por el «procedimiento de urgencia», si bien habrá ocho días hábiles para presentar enmiendas. A la Mesa reserva la posibilidad de acortar dichos plazos y «limitar la concesión de ampliaciones».

El informe, por tanto, avala la tramitación de los decretos leyes como proyectos de ley, pero advierte al final del documento de que si así ocurre y se introducen enmiendas que luego son aprobadas, los proyectos irían al Senado para completar la tramitación que establecen la Constitución y los reglamentos de las Cámaras.

Llegados a este supuesto, el Senado podría poner vetos a los textos -en esta Cámara el PP tiene mayoría absoluta- y entonces tendría que levantarlo la Diputación Permanente del Congreso también por mayoría absoluta.

Si no se registrara dicha mayoría absoluta, habría entonces que efectuar una segunda votación, pero ésta debe hacerse «transcurridos dos meses» desde la interposición del veto del Senado, tal y como marca el artículo 90.2 de la Constitución y los artículos 122.1 y 122.2 del reglamento del Congreso. Esta segunda votación requiere ya mayoría simple.

Sin embargo, el informe deja claro que las funciones de la Diputación Permanente en este periodo electoral llegan hasta el día de la sesión constituyente de las nuevas Cortes, es decir, hasta el mismo 21 de mayo.

Por ello, los letrados de la Cámara recalcan en su informe que «es poco probable» que se complete ese plazo de dos meses, por lo que «habría que entender que llegado el momento de extinción de la Diputación Permanente, el Congreso no ha levantado el veto opuesto por el Senado, debiéndose entender, en consecuencia, rechazado el proyecto de ley».

Y advierten los letrados: «La posibilidad de que la Mesa de la Diputación Permanente reduzca el plazo de dos meses señalado parecería contrario a la Constitución».

Puede suceder que el Senado, en vez de vetar los textos del Congreso, los enmiende, lo cual exige que la Diputación Permanente del Congreso se manifieste sobre dichos cambios mediante su aprobación o mediante su rechazo.

Los letrados, en este punto, no advierten sobre plazos; sólo avisan de que los proyectos deberían volver al Congreso para que se voten los cambios dentro del periodo permitido, esto es, hasta el 21 de mayo.

Si finalmente se rechaza la tramitación como proyecto de ley, el decreto del Gobierno se mantendrá en vigor. EFE

El Congreso avala que los decretos se puedan enmendar con las Cortes disueltas

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