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Mismos derechos laborales para hombres y mujeres

  • Por José V. Ciordia, historiador

Tal día como hoy, un 16 de febrero de 1962, el Franquismo equiparaba a los trabajadores de uno y otro sexo en sus derechos de orden laboral.

Si bien tras la derogación de la Constitución de 1931, los derechos de las mujeres fueron minimizados, la llegada del desarrollismo y de los llamados tecnócratas, modificaron la forma de ver que el Franquismo tenía sobre las mujeres. De hecho, las leyes, como la que abajo se muestra igualaron desde el punto de vista laboral los derechos -iguales para todos- de las mujeres respecto de los hombres.

DECRETO 258/ 1962, de 16 de febrero que se aplica a la esfera laboral

La Ley 56/ 1961, de 22 de julio. que equipara a los trabajadores de uno y otro sexo en sus derechos de orden laboral.

Desde que el Movimiento se inició, ha sido preocupación constante de su política laboral no sólo garantizar la equidad en las condiciones del trabajo femenino, sino rodearle de toda la solicita protección que las características vitales de la mujer reclaman. El examen de las Leyes laborales españolas no acusa diferencias en perjuicio del trabajo femenino. antes bien, ellas establecen una serie de instituciones, tanto de Seguridad Social como referidas directamente a la relación laboral, que otorgan a la mujer privilegios y defensas relevantes: Así al otorgarle descansos especiales, al apartarla de trabajos peligrosos, nocivos o fatigosos, al valorar más sus horas extraordinarias, al concederle dotes e Indemnizaciones especiales. Pero como disposiciones de rango inferior dictadas en aplicación de tales normas al compás de circunstancias concretas han establecido diferencias no siempre justificadas y que se refieren principalmente a la valoración del trabajo de la mujer, y a su cesación forzosa en caso de matrimonio. Si bien concediéndola una indemnización si es preciso en cumplimiento de la Ley de veintidós de julio de mi novecientos sesenta y uno es preciso terminar con tales discriminaciones en cuanto perjudiquen a la trabajadora. concediendo además a ésta un privilegio con respecto al varón que consiste en que al casarse pueda optar entre seguir o cesar, previa indemnización. en su puesto de trabajo, o permanecer un tiempo sin reintegrarse a dicho puesto, con posibilidad durante tal periodo de reingreso: es decir, en situación análoga a la que en otras actividades se llama de excedencia voluntaria, que con el mismo nombre se implanta ahora en la Legislación Patria en beneficio no sólo de la mujer trabajadora, sino, y sobre todo del hogar que funda al casarse.

En las presentes normas se persigue -siguiendo el espíritu , la letra de la Ley que aplican- no una igualdad material entre los trabajadores de ambos sexos -propósito que más que demagógico resultaría utópico-, sino suprimir discriminaciones injustas para la mujer y, sobre todo, garantizar el debido respeto a su personalidad de trabajadora, sin perjudicar con ello su futura colocación con un proteccionismo exagerado e injusto, y facilitando su posible preferencia por permanecer en el hogar después del matrimonio que, en suma, cuando las circunstancias de la familia lo permitan, es la versión más noble y trascendente del trabajo femenino. En su virtud. a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero, de mil novecientos sesenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero. – La mujer podrá celebrar toda clase de contratos de trabajo, concertar convenios colectivos y ejercer funciones laborales propias o en representación ante las em- presas en que trabaja, sin perjuicio todo ello de las disposiciones legales protectoras del trabajo femenino y de las que regulan la capacidad de la mujer casada

Artículo segundo. Uno. El cambio de estado civil no rompe la. relación laboral; no obstante, en defensa del hogar familiar se concede a la mujer trabajadora al contraer matrimonio el derecho de optar entre las siguientes situaciones:

Primera. Continuar su trabajo en la empresa,

Segunda. Rescindir su contrato con percibo de la indemnización que señalen las disposiciones estatales susceptibles de ser mejoradas en convenios colectivos sindicales y Reglamentos de régimen interior de las empresas respectivas.

Tercera. Quedar en situación de excedencia voluntaria por un perlado no Inferior a un año ni superior a cinco.

Dos. Ninguna de las situaciones señaladas en el epígrafe anterior, limitan el derecho de la mujer a colocarse en cualquier otra actividad o empresa, pero al hacerlo caduca su derecho a reingresar en la anterior.

Tres. El reingreso de la trabajadora en situación de excedencia voluntaria se efectuará a petición de la interesada, cubriendo la primera vacante de la misma categoría que tuviese en el momento de la baja por matrimonio. De acuerdo cori la empresa podrá reingresar en categoría superior o inferior a la Indicada.

Artículo tercero. –  Uno. La mujer disfrutará del mismo salario que el hombre a trabajo de rendimiento igual. Las Reglamentaciones de Trabajo, convenios colectivos y Reglamentos interiores de Empresa señalarán normas específicas que adecuen la retribución al diferente valor o calidad del trabajo femenino. Las diferencias deberán quedar justificadas debidamente en la disposición que las establezca.

Dos. Será nulo todo pacto o acuerdo que en los contratos de trabajo vulnere lo dispuesto en este artículo.

Artículo cuarto. – Los salarios señalados para trabajos especificos femeninos continuarán como el régimen establecido hasta la fecha de la presente disposición.

Artículo quinto. – Las normas reguladoras del aprendizaje, admisión, periodo de prueba, clasificaciones, ascensos, retribución de trabajos especiales, premios, pluses. primas y demás de carácter análogo establecerán un criterio de igualdad entre ambos sexos, de forma que sea eliminada cualquier discriminación en perjuicio de la mujer sin más excepción que las que imponen las normas protectoras del sexo.

Artículo sexto. – Los trabajos que por su carácter de penosos, peligrosos o Insalubres están exceptuados para la mujer, serán los señalados reglamentariamente en consonancia con los Convenios internacionales y Leyes específicas dictadas sobre las respectivas materias.

Artículo séptimo. – El Régimen de Ayuda a la Familia aplicable a la mujer se atendrá a lo dispuesto en las normas que regulan dicha Institución de la Seguridad Social, en equiparación de derechos y obligaciones con el trabajador varón.

Artículo octavo. – EI Ministerio de Trabajo dictará o propondrá al Gobierno, en su caso, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición adicional

Lo dispuesto en el artículo segundo del presente Decreto, no alcanza a las situaciones laborables de los trabajadores femeninos surgidas o creadas con anterioridad a uno de enero del corriente año. Tampoco podrán reclamarse diferencias correspondientes a periodos anteriores a la indicada fecha en los casos en que, de acuerdo, con lo dispuesto en la Ley a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y uno– se reconozcan aumentos de salario por equiparación con los atribuidos a los varones en los casos de trabajo de valor igual

Disposición derogatoria.  Quedan derogados los preceptos contenidos en las Reglamentaciones de Trabajo o cualquier otra disposición o convenio colectivo en que se establezca con carácter Imperativo la excedencia forzosa de la mujer por razón de matrimonio. SI la cláusula consta en contrato de trabajo se tendrá por no puesta.

Tabla de vigencias.  Se declaran expresamente en vigor las normas que regulan el trabajo de la mujer en tareas tóxicas. penosas, peligrosas o insalubres Y. en especial, lo dispuesto en el Decreto de veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y seis y Orden de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete. Así lo dispongo por el presente Decreto. dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO.

El Ministro de Trabajo, FERMIN SANZ ORRIO

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