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El Gobierno aprueba el proyecto de ley que modifica y actualiza el Fuero Nuevo

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El Gobierno de Navarra ha aprobado el proyecto de Ley Foral de Modificación y Actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, aprobada por Ley 1/1973, de 1 de marzo.

El texto será remitido al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación.

La modificación de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, conocida también como Fuero Nuevo, se ha realizado en el ejercicio de la competencia exclusiva de carácter histórico que tiene Navarra en materia de Derecho Civil Foral.

La necesidad de su actualización, dice el Gobierno de Navarra, es «acomodarla a la realidad de la sociedad actual»  ya que fue aprobada hace 45 años y solo parcialmente modificada hace 31 años por Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, simplemente para adecuarla al marco constitucional.  «Dejó abierta la continuidad para una labor de modificación y desarrollo más amplia, la misma no se retomó hasta el año 2006 en que fue creado el Consejo Asesor de Derecho Civil Foral, cuya actividad durante más de cuatro años no tuvo reflejo en ninguna propuesta concreta», continúa.

El año pasado se realizó con carácter urgente una reforma puntual en materia de filiación por Ley Foral 9/2018, de 17 de mayo, en cumplimiento de Sentencia del Tribunal Constitucional número 41/2017, de 24 de abril, Ley Foral que fue aprobada por unanimidad parlamentaria, quedando modificadas las leyes 69, 70, 71 y 72.

La Compilación de Derecho Civil de Navarra constituye un texto completo que contiene disposiciones relativas a las materias en las que tradicionalmente se ha dividido el derecho civil: persona, familia, sucesiones, propiedad y contratos, es decir, afecta a todas las relaciones privadas de la ciudadanía.

596 leyes y 5 libros

La protección de todas las personas en su individualidad y en sus relaciones familiares, convivenciales y patrimoniales de carácter privado, desde el respeto a su libertad civil -y con especial atención a la menor edad, discapacidad, dependencia, mayor edad o cualquier otra situación vital que lo requiera- constituye el objetivo de la actualización y pasa a constituir el eje vertebrador del Fuero Nuevo que mantiene sus 596 leyes, si bien ahora pasan a estar divididas en un Libro Preliminar y cuatro Libros.

El espíritu actualizador se aborda en el Libro Preliminar desde su primera ley que, manteniendo el concepto de Compilación, refleja su adecuación a la realidad social navarra y prevé la inclusión actualizada en su texto de instituciones ya reguladas en leyes especiales.

El Libro Primero, “De las personas, de la familia y de la Casa navarra”, incluye una nueva figura de los patrimonios especialmente protegidos de las personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar.

Asimismo, se reconoce la heterogeneidad del hecho familiar, como realidad social plural y manifestación de los derechos fundamentales y libertades individuales de las personas, regulando el matrimonio, pareja estable (dando seguridad jurídica a la figura), relaciones convivenciales “more uxorio” que no han constituido pareja estable, familias reconstituidas o familias monoparentales.

La “patria potestad” pasa a ser “responsabilidad parental” y se fomenta el pacto de parentalidad entre los progenitores como primera opción para regular las relaciones familiares y evitar la litigiosidad.

Las fundamentales modificaciones que han tenido lugar en el Libro Segundo, han consistido, en esencia, en el reconocimiento de la plena libertad de disposición mediante la supresión de instituciones que, además de ser cuestionables desde el punto de vista constitucional, han implicado importantes conflictos familiares e impedido la protección de familiares con especiales necesidades, reconocimiento que, a su vez, se ha configurado dentro de un nuevo sistema que refuerza la protección de la capacidad para testar y de su eventual pérdida, en particular en el testamento de hermandad, y la intimidad del testador con limitaciones sensoriales, estableciéndose, además, una regulación propia de la indignidad para suceder, la ingratitud y la desheredación.

El actual Libro Tercero pasa a constituir dos Libros para regular, respectivamente, el derecho de bienes (Libro Tercero) y el derecho de obligaciones, estipulaciones y contratos (Libro Cuarto). En ambos, se han realizado modificaciones técnicas entre las que cabe destacar la protección de las personas contratantes y deudoras en situación de vulnerabilidad o de crisis económica.

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