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La Audiencia Nacional revisa si puede juzgar a Trapero y a otros tres investigados por el 1-O

La Audiencia Nacional revisa este martes en una vista su competencia para juzgar a parte de la excúpula catalana de Interior, integrada, entre otros, por el mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, por no frenar el asedio frente a la Consejería de Economía el 21 de septiembre de 2017 y por el referéndum del 1-O

La sección primera de lo Penal, que juzgará estos hechos, analiza en una vista del artículo de previo pronunciamiento las alegaciones del ex secretario general de Interior César Puig y a las que se ha adherido el exdirector de los Mossos Pere Soler, mientras que Trapero y la intendente Teresa Laplana han declinado dar ese paso.

En su escrito a la Sala, el abogado de Puig, Jaume Alonso-Cuevillas, que también representa al expresidente catalán Carles Puigdemont, invoca la falta de competencia de la Audiencia Nacional para conocer de estos hechos, que la Fiscalía, en el caso de Puig, ha calificado de sedición, y en el de Trapero, de rebelión.

No obstante, esta cuestión ya la dirimió la sección segunda de lo Penal cuando al inicio de la instrucción estableció la competencia «porque el delito de sedición que en el caso concreto se trata de investigar puede atentar también contra la forma de gobierno», un tipo de delitos para los que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija la competencia de la Audiencia Nacional.

Según recordó entonces el tribunal, esa tampoco era la primera vez que la Audiencia Nacional abría una causa por rebelión o sedición, ya que en 2015 hubo varias denuncias contra ayuntamientos catalanes o concejales en relación con el procés para las que se «aceptó sin objeción alguna, tanto la competencia del Juzgado para el conocimiento de los hechos, como la de la Sala».

Estos argumentos son los que esgrimirá la Fiscalía para oponerse a las alegaciones de Puig, mientras que la defensa de éste podrá invocar el voto particular que emitió el magistrado José Ricardo de Prada en contra de la competencia de la Audiencia Nacional.

Según De Prada, que se mostró a favor de remitir la causa a los juzgados catalanes, «el alzamiento público» con la finalidad de derogar la Constitución o declarar la independencia «nunca han sido delitos contra la forma de Gobierno, por lo que nunca han sido competencia de la Audiencia Nacional».

Después de esta vista, que será pública, y una vez resueltas estas cuestiones, los abogados presentarán sus escritos de defensa en los que propondrán pruebas, tras lo que se fijará la fecha del juicio, en el que Trapero se enfrenta a una petición fiscal de 11 años de cárcel por rebelión.

La misma pena pide la Fiscalía para Soler y Puig, segundo del exconseller de Interior Joaquim Forn -que será juzgado en el Supremo-, mientras que a la cuarta acusada, Teresa Laplana, le reclama 4 años por sedición.

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