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El Supremo sobre el 9N: No existe derecho a votar en una consulta ilegal

A las puertas del juicio por el proceso soberanista, el Supremo advierte en la sentencia contra el expresidente catalán Artur Mas por la consulta del 9 de noviembre de 2014, declarada inconstitucional al igual que el 1-O, que «no existe derecho a votar en una consulta convocada al margen de la legalidad».

El Tribunal Supremo ha hecho público hoy el contenido de la sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 17 de diciembre, que rebaja de dos años a un año y un mes la condena de inhabilitación de Mas por un delito de desobediencia.

Pese a que la resolución únicamente se pronuncia sobre la consulta del 9N, sus argumentos se extienden al referéndum del 1-O, uno de los asuntos clave en el juicio por el proceso separatista que comenzará en el Supremo de manera inminente, del que forman parte dos magistrados -Luciano Varela y Antonio del Moral- que firman la sentencia de Mas.

La Sala señala que «no existe derecho a votar en una consulta convocada al margen de la legalidad» y recuerda que, «si la autoridad correspondiente suspende una votación de ese tipo, como debe hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia, aunque suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público».

Los magistrados mencionan las «significativas peculiaridades» de la consulta 9N: «Sin registro electoral, sin cesión de datos; y sin administración electoral constituida» y además, «no se desarrollaba, por fin, en una única jornada sino en un periodo de 15 días».

Pero precisan que eso no repercute en la cuestión de fondo que no es otra que «lo suspendido era ese proceso participativo; no otro».

Rechazan así que se vulneraran los derechos fundamentales de los catalanes, un argumento «miope o hemipléjico en el sentido de que ignora el ostracismo al que ese planteamiento condena a los ciudadanos, cuyos derechos tienen el mismo rango, que eludieron emitir su opinión confiados en la ilegalidad de la consulta y amparados por la decisión publicitada del TC que la suspendía».

En cualquier caso, la Sala recuerda que la condena impuesta a Mas y a sus exconsejeras no se apoya «en la convocatoria de una consulta ilegal, sino en el desobedecer un mandato del Tribunal Constitucional». «Es esto lo delictivo», aclara el Supremo, y no la propia consulta, que «no tiene en principio relevancia penal».

De hecho, la sentencia del TSJC, que confirma íntegramente el Supremo, dice que Mas «no solo no dictó ningún tipo de resolución ni efectuó anuncio alguno de suspensión» del 9N, sino que, junto a Ortega y Rigau y «conscientes de que con ello se contravenía» el mandato del Tribunal Constitucional, permitieron la consulta.

Cosa distinta es la ponderación de las condenas impuestas por el alto tribunal catalán, pues una razón por la que el Supremo acepta reducirlas es porque admite que desde el momento en el que fueron condenados, en marzo de 2017, han sufrido «una medida extrapenal de contenido similar (…) a la penalidad impuesta» ya que, por la vía administrativa, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General declara inelegibles a los candidatos condenados a inhabilitación.

De esta forma, la condena penal de inhabilitación comienza a contar a partir de ahora, de manera que Mas no podrá presentarse a unas elecciones hasta enero de 2020.

La Sala rechaza, por otra parte, el argumento de Rigau de que no actuó como cooperadora de la consulta al no ostentar una «posición de garante que la obligase a impedir el proceso participativo», lo que el tribunal considera una «floritura retórica».

Porque, explica la Sala, aunque no fuese ella quien terminase los programas informáticos necesarios para llevar a cabo la consulta, fue «imprescindible su aquiescencia y participación». «Si ella activó esos procesos -añade la sentencia-, ella se convertiría en responsable -¡garante!- de su paralización». NAVARRA INFORMACIÓN/EFE

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