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EDITORIAL: Libertad educativa y Constitución

El partido socialista de Navarra, PSN, tiene autentica obsesión por ir contra la enseñanza concertada. Esta obsesión le hace poner en duda cualquier resolución LEGAL que se toma sobre dicho modelo de enseñanza.

Así critica que se concedan nuevas unidades educativas a la enseñanza concertada. Con ello, olvida que existe en este país la libertad de elegir, por parte de los padres, el modelo educativo que quieren para sus hijos.

La Constitución española, que ayer cumplía cuarenta años, establece en su articulado un modelo educativo de libertad en el que a la enseñanza no se le distingue por ser pública, privada o concertada, por lo que el Estado se convierte en el garante de la educación.

Querer impedir la libertad de educación convierte al partido socialista en un partido que no cumple los mandatos constitucionales. Hoy, que tanto se habla de partidos constitucionales y anticonstitucionales, algunos debieran mirarse a los ojos, al ombligo, por más señas, y preguntarse quién es anticonstitucional. La respuesta avergonzaría a más de uno.

La Constitución española de 1978.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 27

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

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