Últimas noticias

Pamplona limitará la velocidad a 30 kilómetros por hora

Pamplona limitará la velocidad a 30 kilómetros por hora

NAVARRAINFORMACION.ES

La velocidad máxima de circulación no deberá superar los 30 kilómetros por hora, salvo en grandes vías de tráfico intenso y en vías de aproximación a los barrios, donde podrá ser superior (50 kilómetros por hora), y en calles residenciales, donde será incluso inferior (20 kilómetros por hora)

Este es el objetivo fundamental de la nueva ordenanza, que se elevará al Pleno municipal en diciembre para su aprobación. La norma marca un plazo de seis meses para la redacción y para su plena entrada en un plazo máximo de cuatro meses (otoño de 2019).

Junto a este objetivo central, la nueva Ordenanza incorpora, como novedad, la regulación de los vehículos de movilidad personal, entre los que se incluyen los patinetes eléctricos, que deberán ir por las infraestructuras ciclistas o la calzada junto a las bicicletas. Además, con el objetivo de mejorar la seguridad y prevenir los atropellos, la norma prohíbe los estacionamientos de coches en los 5 metros anteriores a todos los pasos de peatones.

Estas son algunas de las novedades introducidas en la norma tras el periodo de exposición pública y alegaciones, y que han sido expuestas esta mañana en la Junta de Movilidad. La Ordenanza cuenta con 96 artículos, 2 disposiciones transitorias y 2 finales. En el periodo de alegaciones, se han presentado 39, de alas que se han aceptado 18, contenidos que han afectado a un total de 57 artículos.

De 50 a 30 kilómetros por hora

La filosofía de la nueva Ordenanza de Movilidad, que sustituirá a la actual Ordenanza de tráfico de 2009, es la consecución de una ‘Ciudad 30’. A efectos prácticos, esto significa que los peatones se convertirán en los principales protagonistas de la movilidad, que se impulsará el transporte público y que se fomentará la apuesta por la bicicleta y otros medios de transporte sostenible, siempre desde los parámetros de la seguridad, además de recuperar la ocupación del espacio público para la ciudadanía.

El Plan ‘Pamplona Ciudad 30’, que se redactará en los seis meses siguientes a la aprobación de la Ordenanza, determinará la aplicación progresiva de la limitación de velocidad y su reducción general de 50 a 30 kilómetros por hora, es decir, dibujará el plano práctico de aplicación.

De esta manera, el nuevo modelo de movilidad hará posible que otros modos como la bicicleta o los Vehículos de Movilidad personal (VMP) coexistan con los vehículos a motor en la calzada. De hecho, como norma general, quedará prohibida la circulación por las aceras, salvo para menores de 14 años, que podrán usarla solos o acompañados por una o dos personas mayores de edad. También se podrá autorizar la circulación por la acera en calles que no ofrezcan alternativa para este medio de transporte.

Cuando las bicicletas circulen por la calzada serán un vehículo más, con las mismas obligaciones y derechos que los de motor. Circularán preferiblemente por el carril derecho de la calzada, utilizando preferentemente la parte central del carril o de la vía y serán los vehículos a motor quienes deberán facilitar la circulación de las bicis, adaptando su velocidad, sin poder adelantarlas en el mismo carril de circulación y sin hostigar a quienes las conduzcan.

Vehículos de movilidad personal eléctricos

La nueva Ordenanza dedica un capítulo específico a la definición y regulación de los vehículos de movilidad personal, es decir, patines, patinetes, monopatines y similares. Distingue los vehículos eléctricos de los que no tienen ninguna asistencia y sólo son impulsados por el esfuerzo humano. Estos últimos podrán transitar por zonas peatonales, aceras, parques y paseos, aunque no podrán superar la velocidad de paso de las personas y adaptarán siempre su desplazamiento al de las demás personas a pie, evitando siempre causar molestias o situaciones de peligro.

Los vehículos de movilidad personal eléctricos y ciclos de más de dos ruedas tendrán una regulación específica en la ciudad. Como norma general, queda prohibida su circulación por las aceras y zonas peatonales. Además, la edad mínima permitida para circular con uno de estos vehículos por las vías y espacios públicos es de 14 años. El usuario, deberá conducir siempre con casco cuando circule por la calzada y, entre la puesta y salida del sol, deberá llevar chaleco reflectante e incorporar alumbrado delantero y trasero. Si el vehículo dispone de manillar, deberá disponer de timbre.

Los conductores de estos vehículos deberán llevar el DNI, el certificado o documentación acreditativa de la homologación del vehículo y la documentación del distribuidor o comercial de venta, o certificación que acredite la limitación de la velocidad exigida.

La norma distingue tres categorías de vehículos: el tipo A, que alcanza una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora; el tipo B, que puede llegar a los 30 kilómetros por hora; y el tipo C, que puede llegar a alcanzar los 45 kilómetros por hora. Los vehículos tipo A podrán circular sólo por carril bici, pista bici, carriles bici en acera, calles residenciales señalizadas y por las zonas pavimentadas de parques y paseo fluvial, aunque siempre guardando distancia de seguridad respecto a peatones. Los vehículos tipo B podrán, además, circular por ciclocalles y calles con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora. Y los vehículos tipo C añaden a todos ellos, la circulación por la calzada de todas las vías, salvo la avenida de Navarra y la Ronda PA-30, donde lo tienen prohibido y tampoco podrán hacerlo por las aceras. Sí podrán hacerlo además en vías ciclistas siempre que la anchura de la infraestructura lo permita.

Esta norma no es de aplicación a los vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas con discapacidad física, es decir, sillas de ruedas a  motor o scooters eléctricas. En estos casos, las personas con discapacidad que transiten con estos vehículos serán consideradas peatones. Tampoco se aplica a vehículos y patinetes que por construcción no superen los 6 kilómetros por hora.

Principales novedades de la Ordenanza de Movilidad

SOBRE CALLES

  • Zona de prioridad peatonal: Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos.
  • Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos. Se incluyen en esta definición aceras, los paseos centrales, etc.
  • Zona o calle residencial: Zona especialmente acondicionada y señalizada (Señal S-28) en la que, aunque se permite la circulación de vehículos está destinada preferentemente a las y los peatones, pudiendo utilizar éstos últimos toda la zona de circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 Km./h. (s-28)
  • Zona con velocidad máxima limitada a treinta (30 Km./h): Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 Km./h. La prioridad en ella corresponde al peatón. (s-30) 

SOBRE BICICLETAS

  • Comportamiento con las bicis de los vehículos a motor. Facilitarán la circulación de las bicicletas, adaptando su velocidad a las mismas. Cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial, sin hostigarlas. No las adelantarán dentro del mismo carril. Deberán adelantarlas cambiando de carril, a una distancia mínima de 1,5 metros
  • Circulación de bicis por la calzada. Habilitar zonas de salida (detención) adelantada para bicicletas en pasos semaforizados debidamente señalizadas, como espacios reservados a bicicletas. En ellas las bicis podrán traspasar las líneas de parada del tráfico, cuando este se encuentre detenido a la espera de luz verde, para acceder a dicha zona reservada
  • Semáforos exclusivos para bicis. Contarán con una luz amarilla intermitente con la silueta de una bici, que se podrán ubicar en pasos peatonales semaforizados fuera de las intersecciones y que dispongan de zona de detención
  • Pasos específicos para ciclistas. En ellos no será necesario echar el pie a tierra, sino que bastará con reducir la velocidad, comprobar que no vienen vehículos y pedalear para atravesarlo, disponiendo de prioridad de paso respecto al resto de vehículos que circulen por la calzada
  • Aparcamientos para bicicletas. Deberán estacionarse preferentemente en los lugares expresamente dispuestos para ello y debidamente aseguradas. También podrán estacionarse y asegurarse en otros lugares, excepto a elementos vegetales o bancos urbanos, siempre que no obstaculice el tránsito peatonal o de vehículos, no dañe el mobiliario o se altere su funcionalidad y se respete una zona de tránsito peatonal mínimo de 2 metros y un resguardo suficiente para el acceso a las bicicletas aparcadas
  • Registro de bicicletas voluntario. El Ayuntamiento de Pamplona creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización. Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de 14 años. Las de menores de 14 podrán ser inscritas a nombre de sus progenitores o tutores legales
  • Retirada de bicicletas. En los siguientes casos: cuando permanezca aparcada en un espacio que no se encuentre específicamente acondicionado para tal fin más de 7 días, cuando se considera abandonada o cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma. Las bicicletas se llevarán al depósito municipal de la grúa

 

SOBRE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

  • Patinetes no eléctricos. Los patines, patinetes o aparatos similares, impulsados por el esfuerzo humano sin ningún tipo de asistencia podrán transitar por las zonas peatonales, calles residenciales, aceras, carril bici protegido, acera bici, senda ciclable y parques y paseos, y nunca por la calzada.
  • Vehículos Movilidad Personal eléctricos. Los vehículos de movilidad personal eléctricos y ciclos de más de dos ruedas no podrán circular por las aceras y zonas peatonales. La edad mínima permitida para circular con uno de estos vehículos por las vías y espacios públicos es de 14 años. El usuario deberá conducir siempre con casco cuando circule por calzada y, entre la puesta y salida del sol, deberá llevar chaleco reflectante e incorporar alumbrado delantero y trasero. Si el vehículo dispone de manillar, deberá disponer de timbre.
    • Tipo A (máx. 20 km/h): podrán circular sólo por carril bici, pista bici, carriles bici en acera, calles residenciales señalizadas y por las zonas pavimentadas de parques y paseo fluvial, aunque siempre guardando distancia de seguridad respecto a peatones.
    • Tipo B (máx. 30 km/h): podrán, además, circular por ciclocalles y calles con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora.
    • Tipo C (máx. 45 km/h): añaden a los anteriores la posibildiad de ciruclar por la calzada de todas las vías, salvo la avenida de Navarra y la Ronda PA-30, donde lo tienen prohibido y tampoco podrán hacerlo por las aceras. Sí podrán hacerlo además en vías ciclistas siempre que la anchura de la infraestructura lo permita.
  • Vehículos de personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que transiten con vehículos destinados exclusivamente a su desplazamiento, como sillas de ruedas a motor o scooters eléctricas, serán consideradas peatones.

SOBRE ASCENSORES URBANOS

  • Bicis en los ascensores urbanos. Cuando el ascensor vaya a realizar un trayecto en máxima capacidad solo se permitirá la entrada máxima de 2 bicicletas. Se dispondrán en las paredes laterales de la cabina, con las dos ruedas apoyadas en el suelo. Si en el acceso al ascensor se presumiera que el trayecto se va a realizar a máxima capacidad y ya hubieran entrado dos bicicletas, las personas ciclistas restantes deberán ceder el paso a quienes no porten bicicletas. De todos modos, el Ayuntamiento de Pamplona indicará específicamente en cada ascensor la posibilidad de acceder con bicicleta y su número.
  • Animales domésticos en los ascensores urbanos. Se permite la entrada en los ascensores con animales domésticos, que deben acceder atados y con bozal, o dentro de un transportín para animales, salvo los perros guía que acompañen a personas invidentes o con visión reducida.

SOBRE CARGA Y DESCARGA

  • Vehículos autorizados. Tienen la consideración de vehículos autorizados para carga y descarga en las zonas reservadas al efecto y dentro del horario: a) bicicletas o ciclos provistos de remolque para la carga u otros vehículos de reparto de menor tamaño y de tracciones distintas a la convencional motorizada (carretillas manuales y eléctricas, plataformas tractoras); b) los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en la documentación del vehículo o posean la Tarjeta de Transporte de mercancías
  • Masa máxima para reparto de mercancías. Se mantiene la masa máxima autorizada (M.M.A.) para los vehículos destinados al reparto de mercancías en las vías urbanas en 8.000 kilogramos, a excepción del Casco Antiguo y las zonas residenciales donde se estará a lo recogido en la regulación específica de acceso y circulación que se dicte para esas zonas y en caso de no existir esta será de 5.500 kilos

SOBRE TARJETAS DE APARCAMIENTO

  • Tarjeta de estacionamiento provisional. Se establece, asimismo, una tarjeta de estacionamiento en determinadas zonas en las plazas reservadas a personas con discapacidad (por ejemplo, en hospitales o centros de salud) que se podrá conceder a quienes acrediten una necesidad. Su plazo de validez estará en función de la necesidad concreta por la que se otorga

SOBRE EVENTOS DEPORTIVOS O CULTURALES EN VÍA PÚBLICA

  • Título específico para las actuaciones en la vía pública relacionadas con eventos culturales o deportivos. se detalla el procedimiento de autorización, solicitud y concesión, así como la exigencia de personal auxiliar, la fianza, la reserva de espacio o la señalización del recorrido. La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 2 3 meses desde la fecha prevista para el desarrollo de la actividad y se formalizará mediante instancia normalizada.

 

 

About The Author

Otras noticias publicadas

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies