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El Gobierno de Navarra rechaza la proposición de Ley Foral a las prestaciones por maternidad presentada por UPN

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El Gobierno de Navarra ha mostrado su disconformidad a la toma en consideración de la Proposición de Ley Foral de modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por UPN para declarar exentas, con efectos desde el 1 de enero de 2014, las prestaciones públicas percibidas por maternidad y paternidad

Una proposición que fue admitida a trámite  con el fin de pagar el IRPF a ayudas maternidad.

Según el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (HTN), la modificación de la actual Ley Foral para volver a declarar exentas las prestaciones por maternidad, incluir la exención a las de paternidad y hacerlo con carácter retroactivo, tal y como plantea la proposición de ley presentada debe ser analizada, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, bajo la perspectiva de que existan claras exigencias de interés general que justifiquen el sometimiento del principio de seguridad jurídica ante otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos. Dichas exigencias de interés general deben ser especialmente nítidas cuando la norma retroactiva alcanza la retroactividad de grado máximo, como es este caso.

HTN pone de manifiesto que “en este caso no se aprecian dichas exigencias de interés general que hagan necesario declarar la exención de estas rentas, máxime cuando dicha exención se considera regresiva y discriminatoria desde el punto de vista de la justicia tributaria y del mantenimiento de la progresividad del impuesto y por eso mismo en 2012 se eliminaron las exenciones con efectos a partir de 2013”.

Por otro lado, el organismo autónomo considera que “una modificación puntual y muy parcial de una norma tan compleja como el IRPF difícilmente puede relacionarse con la búsqueda de un objetivo general. Es decir, este impuesto garantiza la consecución de sus objetivos a través de numerosas disposiciones que afectan tanto a la determinación de las bases imponibles, general y del ahorro, como a los tipos que corresponden a cada una, a la integración en el caso de unidades familiares y a las deducciones que son de aplicación. Incidir en un solo aspecto y con carácter retroactivo indudablemente supone una interferencia con el funcionamiento general del tributo en los años afectados”.

Por ese mismo motivo cabe negar que un diferente tratamiento en un detalle concreto del IRPF vigente en Navarra, respecto a lo establecido en régimen común, suponga una infracción del artículo 14 de la Constitución, que propugna la igualdad de todas y todos los españoles ante la ley. No puede admitirse ahora una desigualdad por esta particular circunstancia, como no existía hasta 2012 desigualdad a favor de las ciudadanas navarras cuando estas prestaciones estaban exentas en la Comunidad Foral y sujetas en el resto del Estado. Navarra goza de plena competencia en materia tributaria, tal y como lo reconoce la Constitución, la LORAFNA y el Convenio Económico, sin más límites que los recogidos en estas normas. En concreto, el Convenio Económico obliga a que Navarra establezca y mantenga una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado. Esa equivalencia global hay que buscarla, por tanto, en el conjunto del sistema tributario y no en una parcela reducida de uno de los impuestos que componen ese sistema.

Y por último, cabe destacar que la presente Proposición de Ley Foral difícilmente puede coordinarse con la recientemente aprobada por el Parlamento Foral, Ley Foral de modificación de diversos Impuestos, en la que se incorpora una deducción en la cuota diferencial por la percepción de prestaciones de maternidad y paternidad. Con arreglo a ello, si se aprobase la presente Proposición de Ley Foral, las prestaciones de maternidad y paternidad estarían exentas en la base imponible y a la vez generarían derecho a practicar la aludida deducción en la cuota diferencial.

En cuanto al impacto recaudatorio de la proposición, HTN señala que “es difícil de estimar, pero calculando un tipo marginal medio del 24,33% sobre una estimación global de percepciones por prestación de maternidad, el impacto recaudatorio sería de 7,8 millones de euros por año. A este coste, habría que añadir el derivado de la prestación por paternidad. Si se calcula éste en proporción a la duración de las ayudas y suponiendo un mayor tipo marginal medio a los padres, el montante total podría llegar a los 9 millones por año, ascendiendo por tanto a 45 millones para los cinco ejercicios afectados”.

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