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Un informe avala la nueva reorganización del área de acción social del Ayuntamiento de Pamplona

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NAVARRAINFORMACION.ES

Un informe de la Asesoría Jurídica de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona avala la resolución por la que se revoca la convocatoria para la provisión de concurso de traslado de 60 plazas de titulado de grado medio en el Área de Acción Social

El informe tiene en cuenta el punto de vista de la nueva dirección del Área que adviertía de que “la implantación (del nuevo modelo de atención primaria) debería llevar otras fases, aludiendo a la posibilidad de conseguir los objetivos desde una perspectiva más consensuada que no requiera el traslado obligatorio de 60 plazas, gran parte de ellas con una persona titular”. Desde la propia dirección del área de Acción Social, y a través de un informe emitido el 24 de septiembre de 2018, se aludía “a la necesidad de madurar el proyecto, de obtener el máximo consenso entre el personal trabajador implicado, incluso de crear una persona encargada del estudio y ejecución de esta reordenación de la Atención Primaria” por lo que en el informe jurídico se deduce “que esta dirección tampoco se opone a una reordenación sino al modo de llevarla a cabo en tiempo y forma”.

En ese sentido, el informe jurídico recuerda que la convocatoria de traslado no era contraria a derecho y estaba legítimamente justificada, lo mismo que la nueva decisión de revocarla basada en la potestad de auto organización del Área. Asimismo, señala que la dirección de Recursos Humanos ha llevado a cabo la paralización de la convocatoria de traslados obligatorios a propuesta de la persona que ocupa la dirección del Área de Acción Social ya que es la que tiene encomendada esta labor de organización sobre los servicios que dirige.

En el informe también se aborda si la actual directora del Área de Acción Social, en situación de servicios especiales como trabajadora social, debió abstenerse a la hora de informar sobre la convocatoria de traslados por haber presentado un recurso previamente a su llegada a la dirección del área. Partiendo de que el interés personal y directo como causa de abstención prevista en la legislación vigente ha de hacerse restrictivamente, al igual que el resto de las causas de abstención, y del derecho al ejercicio al cargo, recoge que para que “se pueda entender que se ha producido un interés particular se hubiera requerido que en la propuesta de paralización fuera a obtener un beneficio individualizado, una ventaja concreta que implique una discriminación positiva perceptible en su persona”. Sin embargo se considera que “se ha llevado a cabo desde su deber como directora del Área y bajo una perspectiva absolutamente cívica y del interés general”.

El informe jurídico de evaluación de este expediente también tiene en cuenta la alta impugnación de la convocatoria con 3 recursos de reposición y 11 recursos de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra de lo que “se deduce una disconformidad sobre dicha convocatoria de carácter obligatorio” por parte de la plantilla.

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