El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación por un delito de encubrimiento contra dos mozos, el historiador Josep Lluís Alayy el empresario Josep María Matamala, quienes acompañaban al expresidente de la Generalidad Carles Puigdemont en el extranjero cuando fue detenido.
Respecto a este último, el magistrado pregunta a la Fiscalía si procede dictar una orden de búsqueda internacional, detención y presentación a la vista de que no ha prestado declaración durante la instrucción de esta causa.
El historiador Josep Lluis Alay, en la Audiencia Nacional donde fue citado por el juez Diego de Egea por un delito de encubrimiento por acompañar a Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania. EFE/Archivo
En una decisión tomada en contra del criterio de la Fiscalía, el magistrado asegura que «de las diligencias practicadas durante la instrucción» se deduce que los cuatro «no tenían conocimiento de la orden, reactivada dos días antes de la detención, que se produjo el pasado 25 de marzo, y por tanto no incurrieron en delito de encubrimiento.
«No basta la simple sospecha o presunción, sino un conocimiento de la transgresión punible», dice el juez y añade que en este tipo de delito no se puede incurrir «cuando los hechos se cometen por imprudencia, descuido o negligencia».
Este auto de De Egea responde a la solicitud que hizo la defensa de Matamala de que se archivara la causa contra él, una petición a la que se opuso la Fiscalía y que ahora adopta el juez al entender que para que existiera un delito de encubrimiento es preciso que conocieran «de la comisión de un delito de rebelión por parte de la persona del entonces presidente de la Generalitat», cosa que no ocurrió.
El juez insiste en que los autores de un delito de encubrimiento deben tener conocimiento de la comisión de un delito previo y «no resultan suficientes las meras sospechas» de ello.
Sobre los dos agentes autonómicos, el juez les exime de responsabilidad porque el día que produjo la detención de Puigdemont estaban de permiso y, en concreto, «los dos se encontraban disfrutando de la semana completa de fiesta que a cada uno les correspondía por cuadrantes de servicio».
Esa información, según el auto, consta «en la documentación remitida y certificaciones remitidas por la Generalitat de Cataluña», de lo que se concluye que ambos estaban fuera del ejercicio de sus funciones públicas.
De esta manera, el juez descarta que incurrieran en el delito agravado de encubrimiento que está tipificado para los funcionarios públicos.
De Egea concluye así que se debe archivar provisionalmente la causa contra ellos, que solo se reabriría «en el caso de descubrirse nuevos elementos de prueba» que lo justifiquen.
El juez les imputó por estos hechos el pasado 10 de mayo al admitir a trámite una denuncia que interpuso la Fiscalía de la Audiencia Nacional tras abrir una investigación a las cuatro personas que viajaban con Puigdemont en el mismo vehículo el día de su detención.
El arresto de Puigdemont, en una gasolinera próxima a la frontera de Alemania con Dinamarca, se produjo dos días después de que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena reactivara la euroorden al dictar su procesamiento por rebelión.
En otro auto, el juez rechaza la pretensión de los dos mossos de que se anulara la causa contra ellos alegando que la justicia española no es competente porque los hechos ocurrieron en el extranjero y no se trata de un caso que se pueda enmarcar en las excepciones de la justicia universal. NAVARRA INFORMACIÓN/EFE