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El Gobierno de Navarra muestra disconformidad con la propuesta del PPN de prestaciones maternidad

El Gobierno de Navarra muestra disconformidad con la propuesta del PPN de prestaciones maternidad

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El Gobierno de Navarra ha mostrado su disconformidad a la tramitación de la proposición de Ley Foral de modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por el PPN para declarar exentas las prestaciones públicas percibidas por maternidad.

Dicha proposición fundamenta en su exposición de motivos la doctrina del Tribunal Supremo y agravios comparativos con el resto de España como argumentos justificativos de esta proposición. No obstante, la sentencia del T.S. a la que alude dicha proposición únicamente ha incardinado la prestación por maternidad en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la ley estatal del IRPF, la LIRPF, por lo que la doctrina del tribunal se circunscribe exclusivamente a los dispuesto en esa norma estatal. Pero además, la autonomía foral legislativa en esta materia ha permitido que en Navarra estas prestaciones estuvieran exentas hasta el año 2012 eliminándose a partir de entonces explícitamente la exención, por lo que la ley en vigor impide la devolución de dichas exenciones.

Por otra parte, el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (HTN) pone de manifiesto ciertas consideraciones a la proposición de Ley Foral destacando que, dada la estructura actual del IRPF, la aplicación de una exención a un rendimiento que deba integrarse en la base liquidable general puede generar importantes efectos regresivos en la tributación. Así, cuanto mayores sean las “restantes rentas” del sujeto pasivo, mayor será la rebaja impositiva que obtenga el sujeto pasivo con motivo de la exención y además, ese incremento de la desimposición será progresivamente mayor (no proporcionalmente mayor) cuanto mayores sean las aludidas “restantes rentas” del sujeto pasivo.

Por otra parte, cuanto mayor sea el sueldo por rendimientos del trabajo de la persona perceptora de la prestación pública mayor será la prestación por maternidad y, consecuentemente, mayor será la rebaja impositiva que obtenga el sujeto pasivo; Además, ese incremento de la desimposición también será progresivo. Y esto es así porque la prestación por maternidad se calcula en función del sueldo de la persona preceptora, esto es, la prestación pública es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

HTN añade que la proposición únicamente tiene como alcance a las prestaciones por maternidad, obviando las prestaciones por paternidad, y que no puntualiza si afecta a las prestaciones que sean rendimientos de trabajo o también a las perceptoras de rendimientos de actividades profesionales o empresariales a quienes se estaría discriminando.

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