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La Fiscalía se opone a actuar contra la juez belga que estudia la demanda a Llarena

La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha opuesto a la admisión a trámite de las querellas por rebelión que presentó Vox, acusación en la causa del «procés», entre otros contra la juez belga que estudia la demanda del expresidente catalán Carles Puigdemont contra el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

Vox presentó una querella inicial contra la juez belga, que después amplió al abogado de Puigdemont, Gonzalo Boyé, a los otros 4 exconsellers huidos, y a la traductora de la demanda al francés, en su caso por presunta prevaricación y falsedad documental por haber supuestamente tergiversado las palabras que pronunció Llarena en un foro sobre la causa del «procés».

Según el escrito que el teniente fiscal Miguel Ángel Carballo ha remitido al juzgado central número 3 -al que recayeron las querellas y a las que también se unió la que presentó la asociación Movimiento 24DOS por los mismo hechos- «no procede, en alguno de los casos, aceptar la competencia, al no ser competente la jurisdicción española para conocer de los hechos y, en el resto, no debe admitirse la querella, pues no concurren los elementos de los delitos indicados».

Respecto de la rebelión, y aun cuando se entendiera que con la interposición de la demanda civil contra Llarena se persigue alguno de los fines que recoge el Código Penal para este delito, «no concurren las acciones de alzamiento violento y público exigidas por el tipo».

Lo mismo sucede con el delito de sedición, y es que, según el fiscal, tampoco «concurre la acción típica del alzamiento público y tumultuario en el ejercicio de una acción judicial por desafortunada o malintencionada que sea».

En cuanto a las acusaciones hacia la magistrada belga por un presunto delito de usurpación de funciones, Carballo explica que la juez no ha incurrido en los supuestos de «publicación o ejecución en España de órdenes, disposiciones o documentos de un gobierno extranjero», por lo que no ha incurrido en ese tipo delictivo «aún en el hipotético caso de que se pudiera entender que con dicha acción se atenta contra la independencia o seguridad del Estado».

Ese delito, indica el escrito, exige «una suplantación de la condición de funcionario o de autoridad» y «de la misma manera que se censura que el magistrado belga valore si» Llarena «se ha desviado del correcto ejercicio de su cargo, resultaría improcedente admitir ese cuestionamiento respecto de la actuación de su colega belga», argumenta la Fiscalía.

Sobre la admisión de la querella contra la traductora por delito de falsificación de documentos, la Fiscalía expone que para imputarle ese delito habría que probar que el error de traducción se produjo «a sabiendas», tal y como requiere el Código Penal.

«Es público y notorio, y así se deriva incluso de la documentación presentada por los querellantes, que la deficiencia de la traducción fue rectificada incluso antes de que se citase al demandado magistrado Excmo. Sr. Llarena, lo cual, denota más error que intención», entiende el fiscal.

Una rectificación, añade, que ha evitado que esa traducción «haya tenido efecto procesal alguno».

«Resultaría ciertamente increíble la actuación dolosa de una demanda dotada de publicidad internacional por los propios demandantes, sobre la base de unas declaraciones públicas del demandado y pensar que la intención de los querellados fuese presentar una traducción falsa que confundiese al Tribunal belga», concluye. EFE

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