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Estrasburgo rechaza por «infundadas» las quejas de una organizadora del 1-O

Las quejas se centraban en que fue multada por un hecho que no constituye delito y que fue discriminada por «ser objeto de una persecución política»

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó hoy por «manifiestamente infundadas» las cuatro quejas presentadas por Montserrat Aumatell i Arnau, sindicada del Colegio electoral de Tarragona en el referéndum del 1 de octubre.

La demandante, residente en Valls (Tarragona) y nacida en 1957, presentó una demanda contra España el pasado 29 de noviembre al estimar que no tuvo un juicio justo por no recibir una notificación personal de la multa impuesta por el Tribunal Constitucional por ejercer ese cargo en la consulta independentista.

También se quejó de que fue multada por un hecho que no constituye delito, de que fue discriminada por «ser objeto de una persecución política» y de no tener derecho a un recurso efectivo. Tras la designación de los miembros de los colegios electorales para la consulta e «ignorando una providencia constitucional», el Alto Tribunal suspendió el 13 de septiembre la resolución 807/XI del Parlamento catalán que nombró a los miembros de la sindicatura.

Al tiempo, notificó personalmente con un requerimiento judicial la suspensión a todos los miembros de los colegios electorales, entre ellos la demandante, y les dio 48 horas para explicarse. Ante «la falta de respuesta y la pasividad de los miembros» designados, el Tribunal Constitucional impuso el 20 de septiembre una multa diaria de 12.000 euros a los componentes del colegio electoral central y de 6.000 a los de los colegios territoriales.

La decisión, que finalizaría en el momento de la renuncia, fue publicada en el BOE el 22 de septiembre y no fue notificada personalmente a la demandante. En su decisión, la Corte europea recuerda que, «contrariamente a la demandante, los otros miembros de los colegios electorales interpusieron un recurso de súplica contra la decisión del Tribunal Constitucional» referente a las multas.

Añade que la ausencia de notificación personal de la multa «no impidió a la demandante tener conocimiento de ella y presentar sus alegaciones al Tribunal Constitucional». Las restricciones que alega «no supusieron merma alguna en sus derechos y libertades que protege el Convenio» Europeo de Derechos Humanos, según el Tribunal de Estrasburgo.

La decisión afirma que la demandante fue notificada personalmente sobre la suspensión de la resolución 807/XI y que «sabía -o tenía que saber- que su comportamiento podría conllevar la imposición de multas así como procesos penales». Constata la Corte europea que, tras la dimisión de la demandante, el Tribunal Constitucional levantó la multa, por lo que «no sufrió ningún perjuicio económico efectivo».

Respecto a la supuesta discriminación, la decisión la considera infundada, al no haber presentado Aumatell dos casos supuestamente iguales con diferente tratamiento, lo que hubiera podido suponer un trato discriminatorio. EFE

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