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«Generalísimo» de los ejércitos

  • Por José V. Ciordia, historiador

Tal día como hoy, un 29 de septiembre de 1936, Francisco Franco era nombrado “generalísimo” de los ejércitos de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire.

El decreto que concedía el nombramiento había sido llevado por la llamada Junta de Defensa nacional, organismo creado el 25 de julio de 1936 por los militares sublevados contra el gobierno de la II república española que asumió durante un plazo y de forma colegiada «todos los Poderes del Estado»​.

Este es el decreto:

Decreto núm. 138.

La Junta de Defensa Nacional, creada por Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos treinta y seis, y el régimen provisional de Mandos combinados, respondían a las más apremiantes necesidades de la liberación de España.

Organizada con perfecta normalidad la vida civil en las provincias rescatadas, y establecido el enlace entre los varios frentes de los Ejércitos que luchan por la salvación de la Patria, a la vez que, por la causa de la civilización, impónese ya un régimen orgánico y eficiente, que responda adecuadamente a la nueva realidad española y prepare, con la máxima autoridad, su porvenir.

Razones de todo linaje señalan la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquéllos que han de conducir a la victoria final, y al establecimiento, consolidación y desarrollo del nuevo Estado, con la asistencia fervorosa de la Nación.

En consideración a los motivos expuestos, y segura de interpretar el verdadero sentir nacional, esta Junta, al servicio de España, promulga el siguiente

DECRETO

Artículo primero.— En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado Español al Excmo. Sr. General de División D. Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.

Artículo segundo.— Se le nombra asimismo Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, y se le confiere el grado de General Jefe de los Ejércitos de operaciones.

Artículo tercero.— Dicha proclamación será revestida de forma solemne, ante representación adecuada de todos los elementos nacionales que integran este movimiento liberador, y de ella se hará la oportuna comunicación a los Gobiernos extranjeros.

Artículo cuarto.— En el breve lapso que transcurra hasta la transmisión de poderes, la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo cuantos actualmente ejerce.

Artículo quinto.— Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a este Decreto.

Dado en Burgos a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis

Miguel Cabanellas

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