El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado que los estatutos de una comunidad de vecinos prohibiendo los pisos turísticos en el edificio no afectan a la continuidad de las viviendas que ya funcionaban como tales antes de que se aprobaran las restricciones.
En una sentencia de casación, la sala civil y penal del TSJC estima parcialmente el recurso presentado por un propietario de apartamento turístico y establece que el acuerdo adoptado por la comunidad de vecinos para impedir ese uso no le vincula, desde el punto de vista del derecho civil catalán.