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El TSJN anula por defecto de forma el acuerdo sobre recogida de residuos en la MCP

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos de Navarra sobre el contrato de recogida de residuos en el ámbito de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por omitir la fase de alegaciones de las partes.

Según recuerda en una nota la Mancomunidad, este contrato -planteado para cuatro años y hasta seis más prorrogables año a año-, fue adjudicado a FCC pero la adjudicación fue recurrida por la empresa Urbaser ante el Tribunal de Contratos, que emitió el 18 de febrero de 2015 una resolución que declaraba nula la adjudicación.

A su vez, la resolución del Tribunal de Contratos fue recurrida tanto por Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. (SCPSA) como por FCC ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Ahora, el TSJN estima parcialmente dicho recurso y establece que el Tribunal de Contratos incumplió la ley al omitir la fase de alegaciones a las partes. Con esta sentencia, el Tribunal de Contratos deberá retrotraerse a ese momento y facilitar que SCPSA pueda ejercitar su defensa.

Para ello, Servicios de la Comarca de Pamplona S.A., sociedad de gestión de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, emitirá las alegaciones correspondientes una vez le sea requerido por el Tribunal Administrativo en cumplimiento de la sentencia conocida esta mañana. EFE

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