El titular del Juzgado de Instrucción número 4 ha acordado archivar la causa abierta por la ocupación del palacio del Marqués de Rozalejo al considerar que la solicitud presentada por el Gobierno de que se suspenda la orden de desalojo decretada supone una «tolerancia temporal de la ocupación».
Por lo tanto «los hechos no pueden considerarse constitutivos de delito», según un auto, que pude ser recurrido y que ha sido dictado hoy, un día después de que efectivos policiales desalojaran el palacio, gestionado por un colectivo okupa como gaztetxe Maravillas, si bien horas después volvieron a acceder a su interior, donde permanecen.
En el auto del 16 de agosto en el que se acordaba el reintegro de la posesión del inmueble al Gobierno Foral, el juez tomaba en consideración el informe de la División de Información de la Policía Foral en el que se expone que los ocupantes del inmueble han realizado obras de acondicionamiento de los distintos espacios y obras de defensa para impedir o dificultar un eventual desalojo.
En ese sentido hablaba de la existencia desde un trípode y tubos de acero en el tejado hasta el sellado y bloqueo de accesos así como probables sistemas de defensa pasiva, «concurriendo por ello riesgos de caída de personas al vacío o de objetos a la vía pública al tenerse constancia de que durante las obras en el tejado han quedado tejas sueltas y se ha roto alguna de ellas».
Asimismo alude a riesgos estructurales por la realización de obras sin ningún tipo de supervisión técnica en un inmueble antiguo en deficiente estado de conservación y a un riesgo cierto de incendio por las características de la instalación eléctrica y la carencia de sistema alguno de detección temprana de sobrecargas eléctricas y de humos y por la utilización de soldaduras eléctricas y otras herramientas sin las debidas condiciones de seguridad».
En este último auto, el magistrado explica que, ante la nueva voluntad contraria a la ejecución de la medida, expresada en el escrito presentado por la consejera sustituta del departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra, «no puede considerarse que el uso actual del inmueble por personas distintas del propietario sea un mantenimiento contrario a la voluntad del titular».
Según el juez, tal voluntad contraria a la ejecución de la medida viene de hecho a «legitimar, temporalmente pero con carácter indefinido», el uso al que el inmueble está siendo destinado por personas distintas del propietario por lo que no puede sino proyectarse sobre la valoración global de la conducta, en un principio considerada como «indiciariamente típica y antijurídica».
Entiende por tanto que «también excluye la concurrencia del supuesto previsto en el inciso primero del artículo 245 del Código Penal pues no puede considerarse que el uso del inmueble suponga una ocupación sin autorización debida ante la posterior tolerancia expresa por parte del propietario».
Al respecto, prosigue el juez, el concepto de ocupación está limitado por esencia a aquellos supuestos en que la actuación resulta ajena por completo a cualquier relación con el propietario que suponga que este consiente el uso al que otras personas destinan el inmueble.
Sin embargo, concluye, en el supuesto objeto de investigación «la tolerancia a la ocupación que ahora se declara, aunque sea sobrevenida, resulta incompatible con el carácter coactivo de una ocupación», lo que determina que solo puede actuar como ultima ratio, que los «hechos no puedan considerarse constitutivos de delito por lo que procede el archivo de las actuaciones». EFE
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