La banca podrá cobrar una comisión máxima de tres euros al mes -36 al año- a los titulares de una cuenta básica por la prestación de varios servicios como la apertura, utilización y cierre de cuenta, depósito de fondos, retiradas de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros de la Unión Europea.
También podrá cobrar dicha comisión si el cliente hace pagos con una tarjeta de débito o de prepago, incluidos pagos por internet dentro de la Unión Europea, o en el caso de realizar hasta 200 transacciones anuales dentro de la UE como adeudos y transferencias, incluidas órdenes permanentes.