Últimas noticias

81.750 euros para las peñas sanfermineras

81.750 euros para las peñas sanfermineras

NAVARRAINFORMACION.ES

El Ayuntamiento de Pamplona ayudará a las peñas con un total de 81.750 euros para organizar actividades durante los próximos Sanfermines

El área de Cultura ha aprobado la convocatoria para el fomento de la participación de participación de las peñas en las fiestas de San Fermín, para intensificar el ambiente festivo entre el 6 y el 14 de julio, que mantienen la dotación económica de años anteriores.

La convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 7 de mayo, tiene un plazo de presentación de 30 días naturales. Podrán concurrir a la convocatoria es necesario estar organizadas por asociaciones constituidas como peñas; estar legalmente constituidas e estar inscritas en el registro correspondiente; tener domicilio fiscal y social en Pamplona; carecer de fines de lucro; tener en los estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria; estar adaptadas a la Ley Orgánica 01/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación; estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones; y no estar incluidas en otras líneas de ayuda del Ayuntamiento por este concepto.

Al igual que el año pasado, las ayudan se otorgan por un procedimiento individualizado, ya que el Ayuntamiento considera que es el más adecuado para el objeto de la subvención. Entre 2011 y 2015 se concedieron mediante concurrencia competitiva. En 2016 y en 2017 la convocatoria también estuvo dotada con 81.750 euros, que se repartieron entre dieciséis peñas, con un total de 5.109,37 euros para cada una.

Gastos subvencionables

Las bases de la convocatoria señalan como gastos subvencionables los siguientes: gastos de la charanga que se contrate durante las fiestas de San Fermín para participar en las distintas actividades (honorarios, desplazamientos, alojamiento y/o manutención); gastos de los derechos de autor ocasionados por la música que se interprete en esas actividades programadas por las peñas; gastos ocasionados por el uso del autobús o cualquier otro medio de transporte colectivo para los desplazamientos de las peñas en la realización de las actividades subvencionadas; gastos de la confección de la pancarta de la peña; gastos de contratación de actividades infantiles u otras actuaciones que se realicen en la calle y con carácter abierto y gratuito; y, por último, los gastos originados por la difusión de esas actividades.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No se considerarán gastos subvencionables, según se recoge en la convocatoria, el coste de los abonos de los toros, los gastos de comidas y bebidas, excepto manutención de la charanga, o cualquier otro gasto que se ocasione que no tenga relación directa con las actividades objeto de subvención.

About The Author

Otras noticias publicadas

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies