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El Gobierno de Navarra «mejora» la cartera de Servicios Sociales con 29 nuevas prestaciones

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La reforma de la Cartera de Servicios Sociales incorpora 29 nuevas prestaciones y servicios, 18 de ellos garantizados

18 servicios o prestaciones van a pasar a ser garantizados en la reforma de la Cartera de Servicios Sociales, a la que además se incorporan y 11 nuevas prestaciones y servicios como no garantizados, en el primer borrador de decreto foral que regula los servicios que la administración presta a la ciudadanía en materia de dependencia, inclusión social, menores, enfermedad mental y personas víctimas de violencia de género.

El vicepresidente de Derechos Sociales, Miguel Laparra, acompañado por portavoces de los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno, ha presentado este viernes las principales novedades de la actualización de la Cartera, así como el procedimiento de modificación del decreto foral que va a publicarse en el portal de Gobierno Abierto para recoger las aportaciones a su contenido. Por parte de los Grupos Parlamentarios han comparecido Isabel Aramburu (Geroa Bai); Asun Fernández de Garaialde (Bildu); Mikel Buil (Podemos-Ahal Dugu) y José Miguel Nuin (Izquierda-Ezkerra).

La modificación de la Cartera de Servicios Sociales, regulada por un Decreto Foral del año 2008, supone un salto cualitativo en el reconocimiento de derechos asistenciales para las personas que los requieren y, pasada una década, se consideraba necesario adecuarla a los cambios normativos producidos durante su vigencia. Los nuevos servicios incluidos, las modificaciones en los requisitos de acceso de algunos servicios y el paso a garantizados de otros refuerzan la atención en los ámbitos de la atención primaria, la dependencia, la enfermedad mental, la inclusión social, menores y de personas víctimas de violencia de género.

El vicepresidente, Miguel Laparra, ha destacado la importancia de esta reforma que amplía derechos, prestaciones y servicios a todas las personas en situación de dependencia, con discapacidad, enfermedad mental, personas mayores, menores, etc. “Estamos ante un avance social muy importante, tras diez años sin reformas de calado, y después de años de recortes serios en la aplicación de la cartera original de 2008”, ha destacado. “Quiero agradecer tanto al personal técnico del Departamento como a las fuerzas políticas que apoyan al gobierno, el trabajo intenso desarrollado para llegar a esta propuesta, que todavía podrá enriquecerse con las aportaciones ciudadanas en el proceso de participación que ahora abrimos”, ha dicho.

El contenido es lo que ha sufrido modificaciones más relevantes. En primer lugar, prestaciones que no estaban garantizadas en la formulación de 2008 pasan a serlo, afianzando los derechos de la ciudadanía. Algunos de los servicios que pasan a ser garantizados son: el servicio de orientación familiar, mediación familiar, punto de encuentro familiar y centro de día de menores.

Además, se incluyen ocho nuevas prestaciones y servicios, todas ellas garantizadas, principalmente en los ámbitos de la dependencia y la inclusión social o la protección a víctimas de violencia de género y menores. Destacan especialmente: el Servicio de productos de apoyo (servicio de orientación y asesoramiento), universal; la oficina de vida independiente (para personas con discapacidad y personas dependientes); los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de las situaciones de dependencia; un servicio de intervención familiar para personas con discapacidad; una ayuda económica de libre disposición, para aquellas personas sin recursos económicos que ingresan en un centro residencial, para asegurar una cuantía que permita cubrir gastos básicos (mayores, discapacidad, enfermedad mental); una ayuda de apoyo a la integración familiar y social para personas con enfermedad mental. En el ámbito de menores, se añade el servicio de acogimiento residencial especializado, un servicio de acogimiento familiar de fines de semana y vacaciones pensado preferentemente para aquellos menores que se encuentran en acogimiento residencial y un servicio de apoyo a madres adolescentes en situación de desamparo. Además, se regulan las ayudas asociadas a todos los tipos de acogimiento familiar, incluyendo las familias de urgencia y las familias extensas. En el área de atención a personas víctimas de violencia de género, se añade un servicio de acogida para víctimas de trata.

Otras once prestaciones que hasta ahora no figuraban en la Cartera pasan a formar parte, aunque con la característica de no garantizadas por la administración. Se trata, principalmente, de servicios y prestaciones económicas para viviendas con diferentes grados de apoyo que permitan una vida autónoma a personas con discapacidad.

Además, se garantiza el derecho a las prestaciones no sólo por el grado de dependencia o reconocimiento de discapacidad, sino por la necesidad presentada. Es el caso de los servicios para personas con enfermedad mental, para los que desaparecen las exigencias de discapacidad o dependencia, y se facilita el acceso a través de los informes pertinentes. Lo mismo ocurre para el acceso a plazas residenciales psicogeriátricas. También se garantiza el servicio de teleasistencia (antes servicio telefónico de emergencia) de forma universal, por razones de necesidad. Desaparece además la limitación de los 65 años para el acceso a algunos servicios (de discapacidad y enfermedad mental), siendo la valoración de las necesidades la que justifica el recurso idóneo para una persona.

El catálogo de servicios sociales también aportará cambios en su estructura. Se incorporan novedades en las áreas de atención a la dependencia, personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y en la atención a menores. Se ha mantenido el esquema de fichas de la cartera por áreas específicas, si bien se han fusionado algunas fichas que tenían un contenido muy similar. También se han modificado los requisitos de acceso y la intensidad de los servicios incrementando la frecuencia en el apoyo a las familias.

La formulación del nuevo decreto foral en fase de elaboración recoge varias adecuaciones del lenguaje, como la sustitución del término minusvalía por el de discapacidad, siguiendo las recomendaciones de la Convención de Derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, que entraron en vigor en España en mayo de 2008. Del mismo modo, en los servicios del área de menores, se ha modificado la terminología para adecuarla a lo establecido en la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

También se ha modificado el nombre de los servicios que hacían referencia a la edad, pasando a denominarse servicios para personas con discapacidad.

Inclusión y protección social

En esta área se han realizado modificaciones en la mayor parte de los servicios que se proporcionan. De los 27 servicios y/o prestaciones se han modificado 17, se han mantenido 9 y una de ellas se ha incorporado a otra prestación. Se trata de las ayudas económicas para gastos de libre disposición a personas que reciben tratamiento en comunidades terapéuticas que pasa a formar parte de la prestación de ayudas extraordinarias de inclusión social.

Se han incorporado a la Cartera dos servicios nuevos como garantizados. Son el Servicio de Atención y Asesoramiento en materia de extranjería para personas migrantes y el Servicio de Mediación Comunitaria Intercultural.

Entre las modificaciones más significativas se señala la del Servicio de Atención domiciliaria municipal en el Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, para ajustarlo al Real Decreto 1051/2013 por la que se regulan las prestaciones del sistema de la Ley de Dependencia también en cuanto a las intensidades del servicio y la clasificación de los grados de dependencia.

Además cabe mencionar que se introduce como prestación no garantizada la atención a personas con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas que no tengan el reconocimiento oficial de dependencia en el servicio de atención a domicilio municipal, al objeto de que las personas atendidas puedan mejorar su calidad de vida y permanecer en su entorno habitual.

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