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El Tribunal supremo declara la nulidad de la cláusula suelo de una empleada de banca

El Tribunal supremo declara la nulidad de la cláusula suelo de una empleada de banca

El Tribunal Supremo declara, así, que la cláusula suelo tampoco es válida en estos casos a pesar de las condiciones de formación de este tipo de trabajadores

El Tribunal Supremo, tras estimar el recurso de casación interpuesto bajo la dirección técnica de la abogada especializada en Derecho Bancario Miriam García Medina, ha declarado nula la conocida como ‘cláusula suelo’ en el caso de un empleado de banca. Se sienta jurisprudencia, por tanto, en el caso de este tipo de empleados, que son considerados a todos los efectos como consumidores.

Los empleados del banco se consideran consumidores
Con esta sentencia se pone de manifiesto que los conocimientos derivados del trabajo que pueda tener un empleado de banca no son suficientes, vulnerándose la transparencia exigida por parte de los bancos (en este caso el Banco Popular) y la normativa de consumidores.

Se entiende, así, que los trabajadores de un banco, pese a que la formación que poseen es más amplia que la de los clientes habituales, son consumidores regulares a todos los efectos en relación a este tipo de productos. El banco tiene la obligación de facilitar el mismo tipo de información que al resto de clientes a la hora de que contraten, abarcando las consecuencias económicas y jurídicas de la inclusión de una cláusula suelo en el préstamo hipotecario. En caso contrario, y tal y como establece el Tribunal Supremo, podrán reclamar como lo han hecho ya decenas de clientes.

 

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