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La juez de Aoiz confirma el archivo del caso Egüés, que procesó al exalcalde

La juez ha confirmado el archivo del denominado ‘caso Egüés’, por el que fueron procesadas ocho personas, entre ellos el exalcalde Josetxo Andía y las concejalas Estefanía Clavero y Carolina Potau, por delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsificación de documentos públicos.

Así lo ha decidido la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aoiz, que confirma su propia decisión del pasado mes de junio en un auto que a su vez puede ser recurrido ante la Audiencia de Navarra, y desestima el recurso que interpuso el Ayuntamiento del Valle de Egués.

El caso tenía como principal prueba incriminatoria un informe de 2014 de la Cámara de Comptos sobre la gestión de las sociedades públicas del Ayuntamiento que detectó irregularidades en materia de legalidad, transparencia, libre concurrencia y buena gestión.

Examinadas éstas, la sala concluyó en junio que «no siempre se ha dado la mejor gobernanza económica» en las sociedades municipales, pero esto «no determina responsabilidad contable» por vulneración de la normativa o por dolo o culpa que suponga un menoscabo efectivo e individualizado de caudales o efectos públicos.

El fallo recordó entonces que Comptos señaló «indicios» de responsabilidad contable que «se descartan» cuando son contrastados por el Tribunal de Cuentas, salvo en un caso, el asiento de una subvención de la sociedad Andacelay S.L. a la iglesia de Ibiricu por 127.000 euros, sin documentación oficial de soporte, ni proyecto de obra, presupuesto, facturas de pago, ni objeto social compatible.

Sin embargo el acuerdo lo tomó el consejo de administración de la sociedad y la acusación «no cuestionó en ningún momento la instrucción», por lo que se excluye el delito de malversación o prevaricación.

Contra este auto el Ayuntamiento del Valle de Egüés interpuso recurso de reforma y subsidiariamente de apelación, por entender que la decisión se apoyaba en el acta del Tribunal de Cuentas y obviaba el resto de la prueba, pero la juez recuerda que «el resto de la instrucción practicada no permite constatar indicio delictivo alguno».

Respecto a una posible vulneración de la ley de incompatibilidad por la edil Potau al ejercer labor de contable para Andacelay y tener como concejal dedicación exclusiva para el Ayuntamiento, la juez advierte de que «en su caso ello integraría una responsabilidad administrativa, no penal».

También analiza la juez otro motivo del recurso, en el que «se hace referencia a episodios concretos a los que la acusación da significación penal», a lo que responde que «prácticamente todos han sido objeto de examen por Cuentas descartando la responsabilidad contable».

Sobre las facturas emitidas sin soporte documental por Andacelay a la mixta, indica la juez que los arquitectos municipales y otros técnicos del Ayuntamiento reconocieron haber prestado servicios para las mixtas y las facturas tributaron, «por lo que ni consta la falsedad de facturas, ni un posible beneficio fiscal para Nasipa, ni tampoco perjuicio económico a las arcas públicas, al ser la sociedad

Por todo ello, se desestima el recurso del Ayuntamiento del Valle de Egüés contra el auto inicial de sobreseimiento provisional del proceso. EFE

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