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El infarto fuera del trabajo puede ser considerado accidente laboral

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El pasado 28 de marzo de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia estimó un recurso de apelación, interpuesto por AFAPNA, revocando la Sentencia nº 224/2017, de fecha de 20 de octubre de 2017, que desestima el recurso contra la Orden Foral 83E/2016, de 2 de agosto, de la Consejería de Presidencia, quedando esta sin efectos, y declarando el derecho a percibir la pensión de jubilación por incapacidad total para la profesión habitual por accidente laboral, todo ello sin imposición de costas.

Lo que pretendía el demandante es el reconocimiento de la misma por accidente laboral y no como enfermedad común, tal y como se establece en la resolución recurrida, y sustenta la apelación.

Según la sentencia, la Sala aprecia “error en la valoración de la prueba por el juez a quo y error, también, en la apreciación jurídica al obviar el análisis de la presunción prevista en el artículo 156.3 LGSS”. El juez recoge que no se ha tenido en cuenta que “las funciones propias de su puesto de trabajo, llevan aparejadas unas notables exigencias de esfuerzo físico y estrés; Todo ello puesto en relación con los distintos episodios médicos.”
Además, los diagnósticos presentados por el EVI primero y el del Tribunal Médico Evaluador después, “no aprecian el nexo causal de la dolencia sufrida con el trabajo del demandante, cuando obsérvese que no consta acreditada que el actor sufriera tal dolencia en épocas anteriores al ejercicio de su profesión”.

Por todo ello, contempla el juez que “hay indicios razonables de que la dolencia se produce con ocasión del desarrollo del trabajo del demandante en la unidad que precisa mayores esfuerzos físicos”, reconociendo así, la incapacidad permanente total por accidente laboral y el derecho a percibir la pensión de jubilación.

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