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El Juzgado falla contra la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Bera

El Juzgado falla contra la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Bera

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 ha estimado el recurso de la Abogacía del Estado contra la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Bera durante las fiestas patronales, al considerar que esa actuación es «disconforme con el ordenamiento jurídico».

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, según el fallo que estima el recurso interpuesto contra la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Bera el 2 de agosto de 2017 con ocasión del lanzamiento del cohete de inicio de las fiestas patronales.

El fallo considera que la norma en vigor, la ley foral 3/2017, que deroga en su artículo único la ley de 2003, «no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la Navarra, ni de la ikurriña en concreto», lo que hace es «remitirse a otra ley que a día de hoy no ha sido aprobado y que parecer ser, será la que regule este tema».

En tanto en cuanto el Parlamento apruebe dicha ley foral, continúa, «no existe norma» que ampare la exhibición de enseñas reguladas en la ley de 1981 que queda como única norma, sin que exista ninguna norma que permita o ampare una actuación con la del citado Ayuntamiento.

La Abogacía del Estado basaba su solicitud al considerar que esa acción era contraria al artículo 4 de la Constitución y a la Ley que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, ya que de ambas se desprende que las banderas que pueden ondear en un edifico público son «únicamente la española, de la comunidad autónoma y la local».

Asimismo sostiene que la derogación de la Ley de Símbolos tampoco permite el acto impugnado y que existe una «vulneración del principio de neutralidad y objetividad que deben presidir la actividades de las administraciones públicas, puesto que con la exhibición de la ikurriña, se han comprometido recursos públicos al servicio de un ideario determinado».

El Ayuntamiento de Bera se opuso aludiendo a la evolución legislativa en la materia. En ese sentido citó en primer lugar la ley foral 7/1986 bajo cuya vigencia fue habitual la colocación de la ikurriña junto a la bandera de Navarra en los Consistorios navarros y a la posterior ley de 2003 que permitía colocar otras enseñas como «cortesía con autoridades visitantes».

Esta última norma fue derogada el pasado año con el fin de permitir el «desarrollo de una política democrática de tolerancia e integración en los relativo a los símbolos», según el Consistorio que en este contexto ve posible integrar «la ikurriña no como símbolo oficial, pero si como propio, siendo conforme a derecho su exhibición».

En este sentido subraya el significado histórico de la ikurriña que «no ha de identificarse únicamente con la Comunidad Autónoma Vasca, ya que su existencia es muy anterior a la constitución de la citada comunidad autónoma». EFE

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