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Las comisiones de investigación pueden requerir la presencia de cualquier persona

Las comisiones de investigación pueden requerir la presencia de cualquier persona

Las comisiones de investigación del Parlamento de Navarra tienen la facultad de requerir, «en forma legal y bajo apercibimiento, la presencia, de cualquier persona para informar y contribuir al esclarecimiento de los hechos que son objeto de investigación» por la citada comisión.

Esa potestad comporta el deber de comparecer al amparo del artículo 502 del Código Penal, puesto que «en caso de incomparecencia se puede incurrir en delito de desobediencia», según recoge el informe elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara que ha sido conocido hoy por la Mesa y Junta de Portavoces.

En sus conclusiones el informe añade que «el Parlamento debe velar para que ante las comisiones de investigación queden salvaguardados el respeto a la intimidad y el honor de las personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás derechos constitucionales de los comparecientes».

Finalmente sostiene que «los derechos procesales del artículo 24.2 de la CE en el seno de una comisión de investigación no implican que el compareciente tenga derecho a guardar silencio sin justificación, pues su deber es colaborar con la comisión en el esclarecimiento del objeto de la investigación, siempre que su declaración «veraz» no afecte a su posición jurídica como ciudadano».

En este sentido, añade que el «derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable para no perjudicar su derecho de defensa en la medida que el acto parlamentario de comparecencia pueda tener eventualmente relieve procesal «in peius» en sus posiciones jurídicas, deberá ser objeto de alegación de manera individualizada y específica ante la pregunta que se le formule».

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