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A propósito del Real Decreto audiovisual

El Gobierno se comprometió a aprobar el Real Decreto-Ley audiovisual en dos semanas, esto fue el 7 de abril de 2015

El retraso de casi tres años, de ahí el titular de este artículo, supone que por fin el fútbol aficionado pueda tener sufragado el coste de la seguridad social de aquellos deportistas no profesionales.

Con este nuevo RD todavia, continua penalizado al dia de hoy, los clubes de Tercera División que estamos cotizando a la Seguridad Social, ni el Ministro ni el Ministerio, ni el CSD, lo ha considerado, por lo que vuelvo a reivindicar que queremos competir en igualdad de condiciones, y cumpliendo la legislación, pero para ello el Ministerio de Educación  Cultura y Deportes debe cumplir lo que publica y atender también, las necesidades de los Clubes de Tercera División ya que es una competición a nivel nacional y dependemos de la RFEF, tiene pendiente resolver las ayudas a la Tercera División para pagar la Seguridad Social.

El Real Decreto publicado el 13 de enero de 2018 dice:

Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, entre ellas la siguiente:

0,5% entregado al Consejo Superior de Deportes para la concesión de ayudas al fútbol femenino, al fútbol aficionado y a la asociaciones o sindicatos de estamentos que integran el fútbol español.

Artículo 9. Objeto y cuantía de las ayudas. 1. El importe de las cantidades destinadas a la financiación de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel tendrá por objeto: a) Sufragar la totalidad o una parte de la cuota del régimen general de la Seguridad Social que corresponda abonar al trabajador como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, si el beneficiario es trabajador por cuenta ajena. Recordar que en esta situación, se encuentra también la Tercera División.

El Consejo Superior de Deportes facilitará a la Real Federación Española de Fútbol información relativa a las subvenciones que otorgue para la financiación de las actividades previstas en la presente sección. Artículo 12. Subvenciones para el fútbol femenino y para el fútbol aficionado. ¿Cuando va facilitar el CSD a la RFEF lo publicado en el Real Decreto 2/2018, de 12 de enero?

La cuantía disponible se destinará, en primer término y con carácter preferente, a satisfacer los gastos correspondientes a los participantes en la Primera División de Fútbol femeninos. Una vez atendidas las obligaciones previstas en la letra a) del apartado 3, las cantidades remanentes se destinarán a satisfacer los costes de la protección social correspondiente a los deportistas y técnicos que participen en la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga de fútbol. Si la cuantía disponible en cada momento no resultara suficiente para cubrir los costes de la protección social correspondientes a los deportistas y técnicos incluidos en alguno de los grupos anteriores, se procederá al prorrateo de las cantidades de manera proporcional al número de beneficiarios adscrito en el correspondiente grupo.

Disposición transitoria única. Aportaciones a la Real Federación Española de Fútbol y el Consejo Superior de Deportes por los ingresos de las temporadas 2016-2017 y 2017-2018. ¿CUANDO SE VAN ABONAR?

  1. En el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto, la Liga Nacional de Fútbol Profesional abonará a la Real Federación Española de Fútbol y al Consejo Superior de Deportes las cantidades retenidas a los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga en la liquidación de los ingresos correspondientes a la temporada 2016-2017, con el fin de que estos cumplan con las obligaciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril.

El informe de la Liga Nacional de Fútbol Profesional previsto en el artículo 2.4 para la realización de los pagos a cuenta se trasladará al Consejo Superior de Deportes en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo. Se habilita al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto. Disposición final cuarta.

Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» 12 de enero de 2018.

Nada de esto, (que se fue publicado en el BOE Y firmado, por El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO y su Majestad el Rey,) se ha cumplido, las fechas indicadas en el BOE, ya han pasado, ¿hasta cuando vamos a tener que esperar a que cumplan la legislación vigente publicado en el BOE?, las obligaciones deben ser para todos señores del Gobierno, no solo para los Clubes de fútbol aficionado.

Juan Antonio Cabrero Samaniego, presidente de la Peña Sport FC

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