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Absueltos de fraude fiscal por no hallar intención ni cantidad delictiva

El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto a un matrimonio navarro acusado de sendos delitos contra la hacienda pública, por entender que no había ni intención de defraudar ni en cualquier caso la cantidad defraudada superaría los 120.000 euros del umbral delictivo.

Así lo admite la sentencia, en la que se explica que la pareja, cuyos datos procedían de la denominada lista Falciani (una relación que contiene miles de nombres de potenciales evasores fiscales con cuentas no declaradas en Suiza), era acusada por la fiscalía y la acusación particular ejercida por la Hacienda Navarra por defraudación en el pago del IRPF del año 2008 -también de 2007, pero retiraron la acusación al haber prescrito-.

La defensa había alegado, entre otros asuntos que el procedimiento estaba viciado desde el principio pues todas las actuaciones nacían de un robo de información en Suiza, la lista Falciani, y pedía su absolución.

Por su parte, la fiscalía fijó la cuota defraudada para el año 2008 en la suma de 124.610 euros por cada acusado, hizo constar que se había consignado antes del juicio la suma de 124.000 euros por lo que concurría la atenuante de reparación del daño con una pena para cada uno de 2 años de prisión, y pedía una multa de 250.000 euros así como una indemnización de 246.120 euros.

La acusación particular interesó para cada acusado y por la defraudación del año 2008, una pena de 3 años de prisión, multa de 249.220 euros y una indemnización en 246.120 euros

El juez explica que la pareja presentaron conjunta y voluntariamente su declaración correspondiente al IRPF del año 2008, en la que la base imponible del hombre ascendía a 111.973 euros y la de la mujer a 13.946, pero en esa declaración «omitieron dolosamente la existencia de incrementos patrimoniales no justificados».

Estos provinieron, por un lado de un préstamo que en el año 2008 el acusado obtuvo por importe de 350.000 euros y, por otro lado, en la propiedad de una cuenta que ambos tenían en una entidad suiza que en el 2008 tuvo un incremento no justificado de 593.383 euros.

Sin embargo, en 2012 ambos acusados presentaron una primera declaración de la renta sustitutiva de la presentada para el año 2008, en la que regularizaban los 350.000 euros como incremento de patrimonio no justificado de titularidad exclusiva del acusado.

Un año más tarde presentaron una segunda declaración de la renta sustitutiva de la presentada para el año 2008, en la que regularizaban 295.000 euros en concepto de incrementos netos de patrimonio de ambos cónyuges y 20.666 en concepto de intereses de cuentas corrientes.

El juez cree que esos 295.000 euros provienen de esa cuenta suiza, «en cuyo caso no estaríamos ante un delito fiscal pues la cuota defraudada por cada cónyuge sería de 62.660,46 euros (que es el resultado de restar los 295.000 euros a 593.383,16 y, a su resultado, aplicarle el 42 % para ambos acusados)».

La sentencia reconoce como «cierto» que no hay delito porque en los hechos no concurre ni el elemento objetivo de la cuantía de la defraudación (por no exceder por cada acusado la suma de 120.000 euros exigida legalmente), ni el elemento subjetivo relativo al ánimo de defraudar, al menos tras las sucesivas regularizaciones realizadas por los acusados.

Conocida la sentencia, en declaraciones a Efe el abogado de la defensa Alfonso Reclusa, especialista en derecho penal económico, ha mostrado su «alegría» y ha considerado que «se ha hecho justicia con dos contribuyentes que han sufrido varios años de instrucción y de presión psicológica que supone estar sometido a un proceso penal».

También ha advertido de lo «inhabitual» de que una petición inicial de más de cinco años de cárcel en un asunto por delito fiscal finalmente «se quede en nada», y también ha destacado que «rara vez» en procesos de este tipo prevalecen los argumentos de la defensa sobre los de Hacienda o la fiscalía.

Además, en otros casos relacionados con la lista Falciani ya juzgados, las absoluciones habidas han estado relacionadas por la prescripción de los delitos, lo que aquí ha ocurrido parcialmente, pero el argumento principal ha sido la ausencia de delito. EFE

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