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Interior admite un recurso de AFAPNA contra una convocatoria de policía local

NAVARRAINFORMACION.ES

AFAPNA considera que la declaración de nulidad de pleno derecho en la contratación temporal de Auxiliar de Policía local es «nuevo patinazo del Departamento de Función Pública, Interior y Justicia» en Navarra.

El sindicato navarro entiende que el Departamento «no debe crear, inútilmente y en todo punto contrario a derecho, falsas esperanzas en una cuestión tan importante como la carrera profesional de los interesados». «Es una falta de respeto a la ciudadanía y una frivolidad a la hora de actuar», es por ello por lo que exige al Departamento de Función pública, Interior y Justicia que «explique las causas de la inseguridad jurídica a la que cada día estamos sometidos y proceda a resarcir el esfuerzo económico que los opositores se han visto obligados a realizar por la aprobación de una convocatoria nula de pleno derecho».

El sindicato navarro explica que mediante la Orden Foral, del 29 de diciembre de 2017 de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia «se estima el recurso interpuesto por sindicato el AFAPNA, entre otros, frente a la convocatoria para la constitución de listas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo Auxiliar de Policía Local que se produzcan en los Ayuntamientos que cuenten con Policía Local propia, Cuerpo de Alguaciles o Agentes Municipales o aquellas entidades donde no existiendo Policía Local propia y esté prevista su creación».

En julio, AFAPNA presentó recurso a la convocatoria del Departamento del 19 de junio. El sindicato solicitó, como medida cautelar, la suspensión de la convocatoria, «para que los aspirantes no sufrieran perjuicios irreparables, ante lo que el Departamento hizo caso omiso, sosteniendo falsas expectativas laborales para todos los aspirantes y continuó con el procedimiento».

«Tras el recurso, el Departamento finalmente reconoce que existe un defecto de competencia material en la aprobación de la convocatoria que se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por lo que, conforme al artículo 47.1 de la Ley 39/2015, la declara nula de pleno derecho», explica AFAPNA.

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