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Aprobada la Ley para la Reforma política

  • Por José V. Ciordia, historiador

Tal día como hoy, un 18 de noviembre de 1976, se aprobaba la Ley para la Reforma Política por parte de las Cortes Españolas – institución creada durante el franquismo que funcionó como un pseudoparlamento cuya función primordial era la elaboración de leyes y aprobación de las leyes – recibiendo el apoyo de 435 de los 531 procuradores (81 % a favor), y sometida a referéndúm, el 15 de diciembre posterior, con una participación del 77 % del censo y un 94,17 % de votos a favor. Tenía el carácter de Ley Fundamental, siendo la última de Las Leyes fundamentales del Reino.

La Ley para la Reforma Política fue el instrumento jurídico que permitió articular la Transición española desde el régimen franquista a una monarquía parlamentaria. Esta fue la forma que recomendó el entonces presidente de las Cortes, D. Torcuato Fernández Miranda, para pasar de un régimen autoritario a otro de libertades respetando las leyes vigentes. Desde esa perspectiva, la nueva norma sería una especie de octava ley fundamental del franquismo, que cumpliera la idea de Fernández-Miranda de avanzar hacia la democracia de «de la ley a la ley a través de la ley», lo que evitaría vacíos de norma, que derivaran en una inestabilidad política.

La Ley para la Reforma Política

El artículo décimo de la Ley de Sucesión enumera las leyes fundamentales y dispone que ‘para derogarías o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el Referéndum de la Nación (…)’.
Se somete a Referéndum de la Nación el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango fundamental, aprobado por las Cortes españolas en su sesión plenaria del día 18 del presente mes y cuyo texto literal es el siguiente:

Art. 1.º 1. La democracia en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de lo voluntad soberana del pueblo.
Los derechos de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.

  1. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.Art. 2.° 1. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad.
  2. Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.
  3. la duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años (…).

Art. 5.° El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado (…).

Disposición final

Art. 1 º. La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.

Art. 2.° El Referéndum se efectuará con sujeción al procedimiento que establece en el Real Decreto de la Presidencia de Gobierno 2636/1976, de 1 9/Xl, y tendrá lugar el quince de diciembre del año actual.

Art. 3 La consulta se llevará a cabo formulando la siguiente pregunta: ‘¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política?’.

Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1976.

El Presidente de Gobierno Adolfo Suárez González

 

 

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