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El Gobierno de Navarra deberá pagar el salario de julio y agosto a una docente

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El juzgado de lo contencioso administrativo estimó, el pasado 13 de octubre, el recurso interpuesto por una docente contra el Gobierno de Navarra, declarando el derecho de la recurrente a percibir el salario de los meses julio y agosto del 2015

Además, se impone a la administración el pago de las costas.

La parte recurrente sostuvo que la resolución era contraria al principio de igualdad debido a que la administración extendía los contratos de sustitución a los meses de julio y agosto cuando estos se suscriben como consecuencia del acto de adjudicación inicial celebrado en junio.

En las conclusiones el tribunal alegó la discriminación existente con trabajadores fijos, al no existir razones objetivas, por lo que se les debería conceder las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto.

En el curso 2014 -2015, la recurrente fue contratada mediante diversos contratos administrativos desde el 1/09/14 al 28/10/14; del 29/10/14 al 28/10/14; 9/12/14 al 6/04/15; 13/06/15 al 30/06/15, por lo que no cabe duda que prestó sus servicios a lo largo del curso escolar con independencia del número de contratos que se suscribiera, puesto que únicamente constan de dos periodos en los que no prestó servicios del 28 de noviembre al nueve de diciembre de 2014, que son 10 días y del seis al trece de abril de 2015, que son siete días. Estos corresponden a los periodos no lectivos del “puente foral” y las vacaciones de Semana Santa respectivamente.

Por todo ello, y al no existir razón objetiva que discrimine el trato con los otros contratados, se vulnera el principio de igualdad tal y como ha sentado la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aplicación de la Directiva 199/70 del Consejo. Principio de no discriminación en el Anexo ACUERO MARCO DE LA CES; LA UNICE Y LA CEEP (clausula 4) que señala:

“Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

Finalmente, el juez dio la razón a la recurrente y estimó el recurso declarando el derecho a percibir el salario correspondiente y a deducir las cantidades del finiquito de los diversos contratos, además del pago de las costas judiciales.

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