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El Tribunal de Cuentas desestima la demanda contra Barkos por el cobro de dietas

El Tribunal de Cuentas ha desestimado la demanda interpuesta por la asociación Justitia et Veritas contra la actual presidenta de Navarra, Uxue Barkos, por el cobro de dietas cuando era edil en el Ayuntamiento de Pamplona y parlamentaria en el Congreso de los Diputados. Según falla, Barkos «queda absuelta de la responsabilidad contable que se le reclama».

En su demanda Justitia et Veritas pedía declarar «la existencia de un perjuicio en los caudales públicos de la corporación, cifrado en 208.610,61 euros de principal, más intereses y costas, y que se condenara a doña Uxue Barkos, como responsable contable directa, al reintegro del citado importe».

La sentencia determina que, «con base en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1994 y en lo establecido en el fundamento de derecho quinto del auto de la Sala Segunda de dicho Tribunal de 19 de diciembre de 20l3, entiende que la asistencia a las reuniones del grupo municipal por parte de la demandada generó para ella el derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el ya citado artículo 20 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Pamplona».

Según manifiesta, «lo que determina que estuviera o no justificada la percepción de las dietas es la realidad material de la celebración de las reuniones y la asistencia efectiva de la demandada a las mismas, no la mayor o menor ortodoxia en el cumplimiento de los requisitos administrativos de carácter formal, cuya elusión podría tener efectos jurídicos pero no afectaría a la existencia o no de un saldo deudor injustificado por un pago de dietas indebidas, que es lo que se enjuicia en el presente procedimiento de reintegro por alcance». El Tribunal señala que «no está probado que la demandada cobrara dietas por asistencia a reuniones de su grupo municipal que no se realizaran, en el periodo 2008-2012».

EN LA SENTENCIA

Sobre lo recogido en la demanda en torno a los 69.435,79 euros «por unas dietas de asistencia a reuniones de su grupo municipal, entre 2007 y 2012 que no estaban justificadas», la sentencia del Tribunal de Cuentas indica que «Barkos estaba obligada a presentar y presentó, en cumplimiento del régimen jurídico municipal aplicable, los documentos en los que avalaba con su firma que las dietas percibidas estaban justificadas por referirse a su asistencia a un determinado número de reuniones de su grupo municipal en un concreto período de tiempo». «Tal circunstancia permite atribuir a la demandada la condición de cuentadante respecto a las dietas personalmente recibidas», expone. Según añade, «al haber sido la demandada gestora de los fondos públicos que se le entregaron y cuentadante respecto de los mismos, concurre en ella legitimación pasiva en el presente proceso en cuanto a la concreta reclamación que le dirige la actora, por 69.435,79 euros, en concepto de dietas por asistencia a reuniones de su grupo municipal».

En lo referido a la demanda de que «Barkos autorizó con su firma los documentos justificativos del cobro indebido por otros concejales de su grupo de 139.174,82 euros en concepto de dietas por asistencia a reuniones de dicho grupo entre 2008 y 2012», el Tribunal de Cuentas indica que a pesar de que la actual presidenta «intervino en el procedimiento de gestión del gasto y pago de las dietas, mediante la firma de los justificantes, no realizó funciones de gestión de fondos públicos ni sus acciones fueron determinantes para la realización de los pagos, por lo que no tiene legitimación pasiva para responder del posible alcance derivado de los 139.174,82 euros cobrados por otros concejales de su grupo». «De acuerdo con lo manifestado y razonado en el presente fundamento de derecho, debe estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la representación procesal de la demandada, pero solo respecto de la reclamación de responsabilidad contable formulada contra la misma por el posible alcance derivado del cobro de dietas por otros concejales de su grupo municipal, y en cambio debe desestimarse dicha excepción procesal respecto de la pretensión de responsabilidad contable formulada contra la demandada por la percepción, por ella misma, de dietas devengadas a su favor», recoge el texto.

PROCEDIMIENTO MUNICIPAL

Además, el Tribunal de Cuentas indica que «el objeto del presente proceso de responsabilidad contable por alcance no puede ser, de acuerdo con la ley, determinar si el procedimiento municipal para la justificación y pago de dietas estaba o no ajustado a derecho y, en consecuencia, si era o no válido y eficaz». Expone así que «las cuestiones relacionadas con la legalidad de dicho procedimiento y la posible nulidad de los actos administrativos que lo integran corresponden a la competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa». «Lo que corresponde enjuiciar en sede jurisdiccional a este Tribunal de Cuentas es si el cobro de las controvertidas dietas estaba justificado o, por el contrario, dio lugar a un saldo deudor injustificado en los fondos municipales susceptible de ser reparado por los responsables contables del mismo», comenta.

Por ello, indica que «no cabe conocer y resolver en la presente sentencia sobre la legalidad del procedimiento municipal de justificación y pago de dietas a los concejales ni sobre la validez y eficacia de los actos administrativos de dicho procedimiento, pues ello supondría rebasar el ámbito competencial de la jurisdicción contable e invadir ilegalmente el propio de la jurisdicción Contencioso-Administrativa».

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