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Un estudio concluye que no se puede apelar al interés público para rescatar concesión

Un estudio concluye que no se puede apelar al interés público para rescatar concesión

EFE.- Un estudio elaborado por tres destacados juristas y encargado por la Cámara de Comercio de Barcelona concluye que la normativa europea ya no permite apelar al interés público o a criterios ideológicos para rescatar un contrato de concesión de servicio público.

El estudio, elaborado por los catedráticos de derecho José María Gimeno y Gonzalo Quintero y por expresidente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional Pascual Sala, analiza la incidencia de la nueva normativa comunitaria sobre los casos de colaboración público-privada para la prestación de servicios esenciales para los ciudadanos.

Hasta entonces una administración «tenía la potestad de anticipar el cumplimiento de un contrato y de demorar en el tiempo el pago de lo pendiente por abonar», con los consecuentes perjuicios para la empresa que había obtenido la concesión.

Con la entrada en vigor de dicha directiva, ha añadido Gimeno, se pone fin al «rescate unilateral» de una concesión por parte de una administración, de forma que la única opción que le quedaría sería optar por una expropiación.

El estudio no entra en ejemplos concretos, aunque el debate sobre la remunicipalización de la gestión del agua está vivo en Cataluña, especialmente en el área metropolitana de Barcelona, puesto que el equipo de gobierno de la capital catalana defiende la gestión estricamente pública de este servicio.

A la pregunta de cómo podría afectar la nueva normativa comunitaria a la sociedad mixta Aigües de Barcelona, que suministra agua a buena parte de los municipios del área metropolitana, Gimeno ha asegurado que «si la administración competente quisiera rescatar anticipadamente» este contrato, «ya no tiene ese privilegio».

«Tendría que explicar cuáles serían las causas para optar por una expropiación, y si el socio privado -en este caso Agbar, principalmente- no estuviera de acuerdo podría acudir a los tribunales administrativos o de recursos contractuales, o bien a la jurisdicción contencioso-administrativa», ha argumentado Gimeno.

El estudio también alerta de que llevar a cabo de forma incorrecta el rescate de una concesión administrativa puede dar lugar a delitos como el de prevaricación, el de coacciones o bien el de usurpación.

La nueva normativa comunitaria «invalida la posibilidad de anular una concesión por motivos políticos», ha sentenciado Gimeno.

Por su parte, el vicepresidente tercero de la Cámara de Comercio, Joan Francesc Pont, ha asegurado que el estudio deja claro que la colaboración público-privada requiere de «seguridad jurídica», del respeto a los pactos que dieron lugar a la concesión o bien que, en caso de extinción del vínculo contractual, ello se haría con respeto a condiciones «previamente conocidas y equitativas».

En cuanto al debate sobre si la gestión de un servicio público debe estar totalmente o no en manos públicas, los autores del estudio concluyen que lo importante no es el titular de la gestión, sino que el servicio se preste de forma «óptima».

Asimismo, Gimeno ha subrayado que una concesión de la gestión de un servicio de interés público a una empresa privada «no supone una privatización» y ha apuntado que prefería hablar de reinternalización de servicios y evitar el concepto «remunicipalización».

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