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Absuelta en Pamplona una madre que grabó conversaciones de su hija menor

Absuelta en Pamplona una madre que grabó conversaciones de su hija menor

Instaló en el móvil de la menor un sistema para grabar sus conversaciones

La titular del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona ha absuelto a una mujer de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos por el que el Fiscal pedía 4 años de cárcel, ya que, preocupada por su hija, instaló en el móvil de la menor un sistema para grabar sus conversaciones.

La sentencia, recurrible, explica que la acusada estaba separada desde hacía 8 años del denunciante, padre de su hija, y que la mujer tenía atribuida la guarda y custodia de la niña, entonces de 11 años, con la que convivía.

Los hechos comenzaron en 2014, años después de que la niña hubiera sido víctima de un episodio de bullying escolar, y de nuevo la madre detectó en la menor alteraciones de ánimo, y apreció que lloraba en ocasiones después de hablar por teléfono, aunque se negaba a contar a su madre lo que le sucedía, bajó su rendimiento escolar, y mostró malestar y temor.

Un año después, ya en 2015, «con la intención de conocer lo que estaba sucediendo a su hija», la madre colocó una aplicación no identificada en el teléfono móvil de la niña para grabar las conversaciones telefónicas que mantenía ésta.

Tras grabar dos de ellas, a la vista del contenido de las conversaciones entre la niña y su padre, la acusada interpuso en julio de 2015 una denuncia contra su ex-marido, que dio lugar a una investigación judicial y a un informe pericial psicológico de la menor.

En este se señaló que no se detectaba situación de maltrato por parte del padre, y se concluía que éste ejercía «una sobrecarga y opresión en su hija para que se ocupe de determinadas cuestiones para las que no está psicológicamente ni evolutivamente preparada», informe que recomendaba que la niña recibiera tratamiento psicológico.

El procedimiento fue archivado definitivamente por auto de la Audiencia provincial de Navarra de 16 de febrero de 2016, que calificó los hechos imputados al padre de «moralmente reprobables», sin entidad suficiente para estimar que se trataba de un delito de maltrato o coacciones.

Ahora, es el padre el que ejerce la acusación particular contra la mujer y, junto a la fiscalía, atribuye a la acusada la conducta de colocar en el teléfono móvil de su hija un sistema de grabación, «extremo que ha reconocido siempre» la mujer, si bien las grabaciones no obran en el procedimiento.

La juez apunta que «la falta de prueba respecto a qué era lo que grababa la aplicación instalada influye en la determinación del ánimo, de la intención de la acusada cuando la colocó».

La magistrada considera «altamente probable que la acusada actuara con la finalidad de descubrir qué le pasaba a su hija más allá de lo que ésta pudiera tratar con su padre, afectando intencionadamente de forma directa a la intimidad de la menor, pero no así ni intencionadamente ni en forma directa, a la intimidad del denunciante», el padre de la niña.

Considera además acreditado que los datos «exponen un ánimo, una finalidad en la conducta que va más allá de evitar el cambio de custodia de la niña grabando sus conversaciones» y sí aprecia la preocupación de la madre por el «comportamiento alterado» de la menor y su posible relación con el episodio de bullying que años antes sufrió.

 

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