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FACUA denuncia al Parque Sendaviva por no permitir la entrada con alimentos y bebidas del exterior

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FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al parque de atracciones y actividades en la naturaleza Sendaviva de Navarra por no permitir la entrada en sus instalaciones con alimentos y bebidas adquiridos en el exterior

El parque advierte de esta irregularidad en carteles informativos distribuidos en sus instalaciones, dicen desde FACUA. La asociación considera que ésta es una práctica abusiva, dado que la actividad principal del parque no es la hostelería.

FACUA ha presentado su denuncia a instancias de su delegación territorial en Navarra contra la mercantil Parque de la Naturaleza de Navarra -responsable de su gestión-, ante el Servicio de Consumo de Navarra.

La asociación advierte de que no permitir la entrada en un parque de estas características con comida y bebida es una cláusula abusiva prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En el artículo 82.1 se recoge que son abusivas aquellas estipulaciones que causen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato«.

FACUA señala que si el parque permite el consumo de alimentos y bebidas en sus instalaciones es abusivo que no permitan que procedan del exterior, dado que su actividad principal no es la venta de tales productos, sino la celebración de actividades lúdicas y recreativas en la naturaleza. La medida de no permitir alimentos sólo tiene sentido si se trata de un restaurante, por ejemplo, dado que su actividad principal es la venta de estos productos. Además, la prohibición de consumir comida y/o bebidas adquiridas fuera de este recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada.

Por otro lado, FACUA indica en su denuncia que existen varios informes elaborados por el Gobierno y las comunidades autónomas en la Comisión de Cooperación de Consumo (órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial de Consumo) que resuelven que esta práctica de no permitir la entrada con alimentos y bebidas adquiridas fuera del establecimiento «cuyas características no comportan ningún riesgo o problema objetivo y que en muchas ocasiones se venden en el propio establecimiento –en ocasiones a precios más elevados-» es «una cláusula abusiva, según la normativa de Defensa del Consumidor» (consulta 1998/53).

Igualmente, la misma Comisión recogió en su consulta 2000/5 que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, debe ser considerada abusiva«.

FACUA solicita a los usuarios que acudan a éste o a cualquier otro parque de este tipo en los que se establezca dicha prohibición que interpongan hojas de reclamaciones y se lo comuniquen a esta asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.

Denuncias a cines y parques de atracciones

FACUA, desde hace 10 años, viene  denunciando estas prácticas que considera abusivas en cines y parques de atracciones. Ha denunciado a todos los cines de los grupos Cinesa (46 salas), Galicine (7 salas) y Kinépolis (5 salas) por tener esta práctica ilegal como política de empresa. También a otros parques como Isla Mágica (Sevilla), Parque Warner (San Martín de la Vega, Madrid), Port Aventura (Salou, Tarragona), Terra Mítica (Benidorm, Alicante), Siam Park (Costa Adeje, Santa Cruz de Tenerife) y Dinópolis (Teruel).

En 2015, FACUA Cádiz logró que el parque de atracciones Aqualand Bahía de Cádiz detuviese esta práctica abusiva.

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